Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2022, expediente Rc 124366
Presidente del tribunal | Genoud-Torres-Kogan-Soria |
Número de expediente | Rc 124366 |
Fecha | 15 Julio 2022 |
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124.366 "LOCIO S.B.C.B.M.N. Y OTROS S/ ACCION DE DESPOJO"
AUTOS Y VISTOS:
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Los accionados M. N., R. E. B. y M. N. B. -estos últimos también por la representación de M. B.- deducen recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, con sustento en que los planteos traídos no eran propios de las vías incoadas, declaró mal concedidos los de nulidad articulados y los reputó inoficiosos a los fines regulatorios (arts. 296, CPCC y 30, ley 14.967; v. resol. de 9-III-2022, escrito electrónico "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 30-III-2022 y su archivo adjunto titulado como "REF+FirmasOlografas.pdf").
En el caso, en lo que interesa destacar y en el marco de una acción de despojo, la Cámara interviniente revocó el fallo de primera instancia que, a su turno, hizo lugar -por un lado- a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Á.A.N., -por el otro- denegó las defensas de falta de acción y de prescripción articuladas por los codemandados M. N. B., R. E. B. y M. N. B. -estos últimos dos, además, por la representación de su hija menor M. B.- y, finalmente, desestimó la demanda interpuesta por S.B.L. contra los accionados. En consecuencia, el Tribunal de Alzada rechazó la mencionada excepción de falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la demanda instaurada y condenó a los codemandados a restituir a la actora el inmueble que individualizó (v. sents. de 19-II-2020 y 1-IX-2020, junto con su aclaratoria de fecha 14-IX-2020).
II.1. En la vía ahora intentada, los impugnantes fundan la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de razonabilidad, propiedad, defensa en juicio, debido proceso, interés superior de los niños, niñas y adolescentes, acceso a la justicia, igualdad, legalidad y a ser oído (arts. 17, 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 19, CADH; 3, 19 y 20, CDN; 1, 4, 11, 16, 17 y 18, Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad; v. págs. 19, 25/37 y 39, adjunto cit.).
II.2. Sostienen, que la resolución en crisis resulta arbitraria y debe ser descalificada como acto judicial válido. Ello, por cuanto esta Corte, apartándose de las circunstancias objetivas de la causa, de las pruebas aportadas y de la normativa que rige al caso, declaró -sin dar fundamentos suficientes- mal concedidos los remedios locales. Afirman que, en tanto se vulneran -de esta manera- las garantías constitucionales mencionadas, el presente configura -a su entender- una cuestión federal suficiente para habilitar esta vía (v. págs. 19/39, adjunto cit.).
En tal sentido, aducen que la decisión atacada no trató debidamente los planteos -que entienden esenciales- esgrimidos en las vías de nulidad -que ahora reproducen- referidos a que la Cámara omitió ponderar y decidir que a ellos no los alcanzaba la acción de despojo, dado que resultaban ser poseedores de buena fe y a título oneroso del inmueble objeto de autos. Y afirman que dichos agravios eran suficientes para acreditar que la Cámara había realizado un estudio parcializado de los temas traídos a discusión y, en consecuencia, demostrar la nulidad de su fallo (v. págs. 19/25, adjunto cit.).
Denuncian, también, que este Tribunal incumplió el mandato legal que deriva del art. 297 del Código de Procedimiento Civil y Comercial local, en tanto rechazó los recursos extraordinarios de nulidad sin haber conferido vista previa a la Procuración General. Ello implica -a su modo de ver- un claro déficit, que conlleva una afectación de los derechos constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, acceso a la justicia e interés superior del niño. Y citan, en sustento de su postura, precedentes de la Corte Suprema nacional que estiman atinentes al caso (CSJN, Fallos: 305:1945; 320:1291; 232:1250; 325:1347; entre otros) y la doctrina sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "F. y familiares" (CIDH, sent. de fecha 31-VIII-2012).
En razón de lo expuesto, peticionan que el pronunciamiento objetado sea revocado y se ordene dictar uno nuevo (v. págs. 25/35, adjunto cit.).
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