Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 022030202/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22030202/2009 LOCHER JORGE A. Y OTS C/ ESTADO NACIONAL - Mº DE DEF. - EJ.

ARG. P/ CONT. ADM.

En Mendoza, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos

Alfredo P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

22030202/2009/CA1, caratulados: “LOCHER, JORGE A. Y OTS. c/ ESTADO

NACIONAL Mº DE DEF. – EJ. ARG. p/ CONT. ADM. s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 123 por la

parte demandada contra la resolución de fs. 119/120 y vta., cuya parte dispositiva se tiene

aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y

G.M..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. J. de Cámara Subrogante,

Dr. H.F.C.:

  1. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

    precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado

    por la parte demandada a fs. 123 y fundado a fs. 132/137 y vta..

  2. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso

    administrativa impetrada por el Sr. J.L. del Ejército Argentino, solicitando: a) se

    incorpore al concepto sueldo del haber mensual los aumentos otorgados por los Decretos

    1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09, atento al régimen legal y constitucional

    vigente (Ley 19.101); b) se declare la inaplicabilidad, o en su caso inconstitucionalidad de

    tales decretos y en consecuencia se abone en forma retroactiva los montos adeudados por

    los periodos no prescriptos a contar desde el reclamo administrativo.

    Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia a fs.

    119/120 y vta., haciendo lugar en todos sus términos a la demanda entablada, con costas a

    la demandada vencida.

    Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs. 123.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    haciendo una breve referencia a lo dispuesto por el J. a quo en la sentencia. Entiende el

    apelante que el juez de primera instancia no ha considerado la extensa jurisprudencia

    existente en la materia.

    Señala que yerra el sentenciante en la interpretación de la normativa

    aplicable al caso, como así también yerra al considerar que la totalidad del personal

    militar en actividad percibe uno u otro de los suplementos.

    Solicita la aplicación de los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación “Bovari de D.” y “V. de O..

    Se agravia también, en cuanto la sentencia ordena calcular, un interés igual

    al correspondiente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus

    operaciones de descuento de documentos comerciales, solicitando la aplicación de la tasa

    pasiva que publica el BCRA.

    Hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de la sentencia en

    crisis, con expresa imposición de costas a la actora.

  3. Corrido traslado a la contraria por el término de ley, la misma contesta

    a fs. 139/141 solicitando se decrete la deserción del recurso impetrado por la demandante

    con expresa imposición de costas.

  4. Luego de evaluadas las constancias de autos, como así también las

    razones esbozadas por la recurrente y el juzgador, estimo que corresponde confirmar la

    sentencia impugnada.

    Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la apelante,

    advierto que en fecha 15 de marzo de 2011; con posterioridad a la jurisprudencia que el

    Dr. Camps pretende se tenga en cuenta; la Corte Suprema resolvió una causa análoga a la

    presente in re “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/

    amparo”, fundamentos que son de aplicación al caso en estudio.

    Aunque es sabido que las sentencias del tribunal sólo deciden en los

    procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos

    análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las emitidas

    por el Máximo Tribunal (Fallos: t. 307, p. 1094 Rev. LA LEY, t. 1986Ap. 179). Ello es

    así, toda vez que por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley

    reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la República

    (art. 100 Constitución Nacional y 14 ley 48; Fallos: t. 212, p. 51 – Rev. LA LEY, t. 54, p.

    308). Este deber de los tribunales inferiores no importa la imposición de un puro y

    simple acatamiento de la jurisprudencia de la Corte, sino el reconocimiento de la

    autoridad que la inviste y en consecuencia la necesidad de controvertir sus argumentos

    cuando se aparten de dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su

    juzgamiento (Fallos 212:51).

    En el precedente que se estima de aplicación al caso, la misma Corte

    Suprema admite que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    cantidad de causas en trámite ante esa Corte y las instancias anteriores (considerando 4º

    in fine “S.”).

    El presente proceso trata de una acción contencioso administrativa iniciada

    por el Sr. J.L. y otros personal del Ejército Argentino a fin de que se declare la

    inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez

    que los mismos vulneran sus derechos de propiedad, contradicen el principio de

    supremacía de las normas emanadas del Congreso de la Nación (art. 31 C.N.) y

    quebrantan la máxima según la cual el Poder Ejecutivo debe reglamentar las leyes sin

    alterar su espíritu, entre otras garantías constitucionales.

    El tema central es el relativo a si los suplementos creados a través de los

    decretos 2769/93 adquirieron el carácter general a través del dictado de decretos de

    necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del año 2005. Al

    respecto la Corte Suprema reconoce en el fallo citado supra que “… los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 a través de sus artículos 1º a 4º sustituyeron e

    incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por

    el decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5º del decreto 1104/05 se creó un

    suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuyo

    cálculo era equivalente al 23 % del “salario bruto mensual” o a la diferencia entre dicho

    porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que

    percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de la totalidad del personal

    militar en actividad percibiera, al menos, un 23 % respecto del “salario bruto mensual”.

    También resalta el Máximo Tribunal en el inciso 6º) “Que, mediante la

    creación de similares “adicionales transitorios”, los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y

    751/09 garantizaron incrementos de, al menos, el 19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los

    salarios brutos mensuales de todo el personal militar en actividad para los años 2006,

    2007, 2008 y 2009, respectivamente; guarismos que, sumados de manera acumulada sin

    la incidencia que puedan tener en otros elementos que componen la retribución del

    personal militar, permiten estimar a la fecha un aumento del 140,48 % respecto del

    salario bruto mensual del mes de...

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