Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 022030202/2009/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22030202/2009 LOCHER JORGE A. Y OTS C/ ESTADO NACIONAL - Mº DE DEF. - EJ.
ARG. P/ CONT. ADM.
En Mendoza, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos
Alfredo P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
22030202/2009/CA1, caratulados: “LOCHER, JORGE A. Y OTS. c/ ESTADO
NACIONAL Mº DE DEF. – EJ. ARG. p/ CONT. ADM. s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 123 por la
parte demandada contra la resolución de fs. 119/120 y vta., cuya parte dispositiva se tiene
aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y
G.M..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. J. de Cámara Subrogante,
Dr. H.F.C.:
-
La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado
por la parte demandada a fs. 123 y fundado a fs. 132/137 y vta..
-
La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso
administrativa impetrada por el Sr. J.L. del Ejército Argentino, solicitando: a) se
incorpore al concepto sueldo del haber mensual los aumentos otorgados por los Decretos
1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09, atento al régimen legal y constitucional
vigente (Ley 19.101); b) se declare la inaplicabilidad, o en su caso inconstitucionalidad de
tales decretos y en consecuencia se abone en forma retroactiva los montos adeudados por
los periodos no prescriptos a contar desde el reclamo administrativo.
Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia a fs.
119/120 y vta., haciendo lugar en todos sus términos a la demanda entablada, con costas a
la demandada vencida.
Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs. 123.
Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
haciendo una breve referencia a lo dispuesto por el J. a quo en la sentencia. Entiende el
apelante que el juez de primera instancia no ha considerado la extensa jurisprudencia
existente en la materia.
Señala que yerra el sentenciante en la interpretación de la normativa
aplicable al caso, como así también yerra al considerar que la totalidad del personal
militar en actividad percibe uno u otro de los suplementos.
Solicita la aplicación de los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación “Bovari de D.” y “V. de O..
Se agravia también, en cuanto la sentencia ordena calcular, un interés igual
al correspondiente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus
operaciones de descuento de documentos comerciales, solicitando la aplicación de la tasa
pasiva que publica el BCRA.
Hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de la sentencia en
crisis, con expresa imposición de costas a la actora.
-
Corrido traslado a la contraria por el término de ley, la misma contesta
a fs. 139/141 solicitando se decrete la deserción del recurso impetrado por la demandante
con expresa imposición de costas.
-
Luego de evaluadas las constancias de autos, como así también las
razones esbozadas por la recurrente y el juzgador, estimo que corresponde confirmar la
sentencia impugnada.
Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la apelante,
advierto que en fecha 15 de marzo de 2011; con posterioridad a la jurisprudencia que el
Dr. Camps pretende se tenga en cuenta; la Corte Suprema resolvió una causa análoga a la
presente in re “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/
amparo”, fundamentos que son de aplicación al caso en estudio.
Aunque es sabido que las sentencias del tribunal sólo deciden en los
procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos
análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las emitidas
por el Máximo Tribunal (Fallos: t. 307, p. 1094 Rev. LA LEY, t. 1986Ap. 179). Ello es
así, toda vez que por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley
reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la República
(art. 100 Constitución Nacional y 14 ley 48; Fallos: t. 212, p. 51 – Rev. LA LEY, t. 54, p.
308). Este deber de los tribunales inferiores no importa la imposición de un puro y
simple acatamiento de la jurisprudencia de la Corte, sino el reconocimiento de la
autoridad que la inviste y en consecuencia la necesidad de controvertir sus argumentos
cuando se aparten de dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su
juzgamiento (Fallos 212:51).
En el precedente que se estima de aplicación al caso, la misma Corte
Suprema admite que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta
Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
cantidad de causas en trámite ante esa Corte y las instancias anteriores (considerando 4º
in fine “S.”).
El presente proceso trata de una acción contencioso administrativa iniciada
por el Sr. J.L. y otros personal del Ejército Argentino a fin de que se declare la
inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez
que los mismos vulneran sus derechos de propiedad, contradicen el principio de
supremacía de las normas emanadas del Congreso de la Nación (art. 31 C.N.) y
quebrantan la máxima según la cual el Poder Ejecutivo debe reglamentar las leyes sin
alterar su espíritu, entre otras garantías constitucionales.
El tema central es el relativo a si los suplementos creados a través de los
decretos 2769/93 adquirieron el carácter general a través del dictado de decretos de
necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del año 2005. Al
respecto la Corte Suprema reconoce en el fallo citado supra que “… los decretos 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 a través de sus artículos 1º a 4º sustituyeron e
incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por
el decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5º del decreto 1104/05 se creó un
suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuyo
cálculo era equivalente al 23 % del “salario bruto mensual” o a la diferencia entre dicho
porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que
percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de la totalidad del personal
militar en actividad percibiera, al menos, un 23 % respecto del “salario bruto mensual”.
También resalta el Máximo Tribunal en el inciso 6º) “Que, mediante la
creación de similares “adicionales transitorios”, los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y
751/09 garantizaron incrementos de, al menos, el 19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los
salarios brutos mensuales de todo el personal militar en actividad para los años 2006,
2007, 2008 y 2009, respectivamente; guarismos que, sumados de manera acumulada sin
la incidencia que puedan tener en otros elementos que componen la retribución del
personal militar, permiten estimar a la fecha un aumento del 140,48 % respecto del
salario bruto mensual del mes de...
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