Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 053054827/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, de de 2019.-

VISTOS:

Los autos FMZ 53054827/2010/CA2 caratulados “LOCATI, JUAN CARLOS C/ ANSES S/ REAJUSTES DE HABERES” vienen a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la 128/132 vta. contra el resolutivo de fs. 125.

El mismo tiene por desistida la acción en los términos del acuerdo transaccional homologado, de conformidad con lo prescripto por la ley 27260 y regula los honorarios del letrado intervinientes en autos, en un 15% del retroactivo convenido en el acuerdo transaccional, por un total de pesos siete mil setecientos sesenta y uno con 69/100 ($7761,69).

CONSIDERANDO:

  1. - Que, la parte que recurre se opone al acogimiento del actor a la ley 27260 y por ello solicitan dos cuestiones: a) que se revoque la aceptación del desistimiento de la acción y, b) la determinación de los honorarios, en el entendimiento de que la base tomada no es la que corresponde.

  2. - Los antecedentes de la causa dan cuenta de los hechos que a continuación se exponen.

    Que la parte actora inicia demanda por reajuste de haberes jubilatorios, obteniendo sentencia favorable de primera y segunda instancia quedando firme y consentida.

    Luego, en base a un acuerdo homologado, patrocinado por otro letrado, el a-quo tiene por desistida de la acción y regula los honorarios del letrado que intervino en estos obrados, extremos que ante esta alzada se recurren.

  3. - En sus agravios, la parte actora invoca el art. 304 del CPCCN, norma que determina que “antes de la sentencia” es el límite temporal en el que se puede desistir de la acción.

    Señala que el art. 53 de la ley de reparación histórica no contradice la norma procesal, pues sostiene: “… el allanamiento y/o, en su caso, el Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #19758337#243011452#20190909092941837 desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda …”.

    Explica que en las presentes actuaciones ya no hay instancias, pues las mismas se encuentran agotadas, precisamente por ello, al momento de desistir el actor había sentencia firme y consentida.

    Refiere que debido a la vulnerabilidad del actos, ANSES se aprovechó del mismo haciendo firmar un acuerdo sin que el...

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