LOCATELLI GUERINO Y OTRO c/ EDENOR S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CIV 097777/2010/CA001 |
Fecha | 13 Abril 2016 |
Número de registro | 151071292 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “LOCATELLI GUERINO Y OTRO C/ EDENOR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 97.777/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.
ZANNON
POSSE SAGUIER.
Sobre la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:
Los hechos que motivaron esta demanda, según la versión relatada en el escrito inicial, están relacionados con el corte de luz ocurrido el día 22 de marzo de 2008, en la cuadra donde residen los actores, cuya vivienda está ubicada en la calle M. nº
1288, de la localidad de M., partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires. Los reclamantes hacen referencia a las fallas en la reposición del servicio al haberse conectado en forma errónea las tres fases, haciéndolo fuera de su orden, y estando éstas invertidas, al accionar el pulsador del portón del garaje, se ocasionó que se invirtiera el giro del moto reductor, el cual rompe todos los elementos electromecánicos y esto produce el accidente, lesionando al co-actor G.L.. La demanda de indemnización de daños y perjuicios iniciada por este último y por su madre M.B.G. fue originariamente dirigida contra la distribuidora del servicio eléctrico Edenor S.A..
Cuando esta sociedad demandada responde a la acción solicita la citación como tercero de intervención obligada a Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12187069#151071292#20160413113534380 “B.S.A., empresa contratista de “Edenor S.A.”, y la citación en garantía de la aseguradora “Federación Patronal Seguros S.A.”.
En la sentencia de fs. 488/508 la Sra. Juez hizo lugar a la demanda y condenó a “Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima” (Edenor S.A.) a pagar a G.L. la suma de $142.300 y a M.B.G. la suma de $35.000, dentro del plazo de diez días, con más los intereses establecidos en el considerando X, condena que hizo extensiva a la citada “B.S.A.”, quienes responderán solidariamente, y a la citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A.”
Apelaron la parte actora, la empresa demandada y la citada en garantía. La demandada expresa agravios a fs. 534/540, la aseguradora lo hace a fs. 542/550 y la actora a fs. 551/555.
Edenor S.A.
responde a fs. 558 a los agravios de la aseguradora y a fs. 559/563 a los de la actora. La citada en garantía contesta los de la actora a fs. 565/570. Y esta última responde a fs. 572/574 los de la aseguradora y a fs. 575/577 los de la demandada.
Responsabilidad. Comenzaré con los cuestionamientos formulados por “Federación Patronal Seguros S.A.” relacionados con la responsabilidad que se le atribuye a ella y a la citada como tercero “B.S.A.”, siendo de destacar que esta última no apeló, ni respondió a los traslados de los respectivos memoriales.
La aseguradora invoca la falta de acreditación de los presupuestos fácticos en que se basó la demanda por lo que aduce la inexistencia de responsabilidad del tercero citado “B.S.A.” y de “Federación Patronal S.A.”. Expresa que ante la negativa formulada al contestar la demanda estaba a cargo de la actora arrimar al expediente probanzas adecuadas e idóneas para justificar las circunstancias fácticas alegadas y considera que lo que hay es sumamente precario, pobre e insuficiente a los fines de acceder a la demanda. Entiende que en la sentencia no se ha efectuado una correcta y armónica interpretación de los medios probatorios que Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12187069#151071292#20160413113534380 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F menciona y califica de asombroso que se considerara que el hecho invocado tiene relación causal con la supuesta inversión de fases en la que habría incurrido la empresa demandada al momento de efectuar los arreglos en el lugar.
En cuanto al expediente administrativo iniciado por la actor ante el ENRE la apelante considera que sólo acredita que se abonaron por “Edenor S.A.” los daños materiales producidos en el portón del domicilio de la accionante y que de la respuesta de la distribuidora en esas actuaciones obrante a fs. 349 se infiere que las actividades desplegadas en el lugar “pudo haber” afectado el suministro del cliente, pero entiende la recurrente que de ningún modo ello acredita que las tareas realizadas por la cuadrilla de “B.S.A.” hayan tenido relación directa con la caída abrupta del portón sobre el co-actor L..
A su vez, de lo declarado por el testigo A. en el sentido de que en el domicilio de la actora se encontraban efectuando reparaciones en el interior de la vivienda, la aseguradora apelante infiere que eso pudo haber injerido en el mal funcionamiento del portón, y además que los empleados de la empresa “Benassi S.A.” -los testigos A. y S.- se apersonaron en la calle M. a la altura de 1257 y 1288 y constataron que se trataba de un problema de línea que se había cortado en un árbol y que faltaban dos fases; que una vez reparada la línea probaron el funcionamiento en el domicilio de M. 1257, constatando que el servicio funcionaba correctamente y que en el de M. 1288, que tenía el mismo problema, se le devolvió la luz, pero tenían el tablero cortado porque estaban haciendo reparaciones internas. Arguye que la accionante firmó el conforme con las tareas realizadas, lo que a su entender da cuenta de que el servicio funcionaba y se había restablecido la luz.
En lo concerniente a la pericial mecánica la aseguradora afirma que de lo dicho por el experto tampoco puede Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12187069#151071292#20160413113534380 interpretarse que las tareas de la cuadrilla mencionada hayan ocasionado la caída del portón o el mal funcionamiento de éste.
Pese al esfuerzo argumental del letrado de la aseguradora de la sociedad citada como tercero no logra desvirtuar la sólida fundamentación de la juzgadora, quien desarrolla un detenido examen de las pruebas producidas y una adecuada apreciación de la eficacia probatoria de las constancias del expediente, de conformidad con las reglas de la sana crítica.
Indudablemente no es intrascendente la respuesta efectuada por “Edenor S.A.” al ente regulador en el expediente administrativo a fs. 349 al que hace referencia la magistrada en tanto pone de resalto lo expresado en esa contestación por la distribuidora: “Al respecto destacamos que el día indicado por el cliente como de los sucesos, la empresa contratrista Benassi S A involuntariamente produjo una inversión de fases, que pudo haber afectado el suministro del cliente” (fs. 492). Allí mismo la Sra. juez hizo referencia a la resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad que le dio entidad a esa respuesta considerando que “en su contestación del traslado la Distribuidora, reconoce la procedencia de la reparación del daño, indicando que se registró una inversión de fases, cuestionando tal sólo los montos reclamados por el usuario” (fs. 360).
En la prueba pericial del ingeniero electromecánico se asevera que el inmueble de la actora cuenta con suministro eléctrico trifásico desde la red pública que opera Edenor y que en este sistema una alteración en la secuencia de los cables, cambio de fase, implica la rotación en sentido inverso de los motores trifásicos respecto al que tenían antes de la alteración (fs. 417 vta. in fine y fs.
418). Más adelante explica lo que ocurre en el caso en que se modifica el suministro eléctrico alterando la secuencia de las fases y por el mecanismo que desarrolla a fs. 418 vta., cuando el portón llega a la posición de estar totalmente abierto el motor no se detiene, como entonces el cable no enrolló parejo y el motor sigue Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12187069#151071292#20160413113534380 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F tirando de él, el movimiento del portón se torna errático como queriendo seguir subiendo, y según el perito ese tironeo fue la causa de la rotura de los bulones de la polea y del corte del cable, por lo que el portón sin sujeción inició un descenso abrupto. Por ello dictamina que un cambio en la secuencia de las fases en la red pública de suministro de energía eléctrica pudo ser la causa del accidente que motiva estas actuaciones (fs. 418 vta.). Estas respuestas debidamente fundadas por el experto y por las demás adecuadamente apreciadas por la Sra. juez a fs. 493 y vta., resultan ser determinantes para explicar la causa de la caída abrupta del portón, por lo que las endebles quejas formuladas a fs. 544 por la aseguradora sobre esta prueba son inconsistentes. La alegación de que pudo haber un desperfecto en el portón del domicilio del actor no deja de ser una mera conjetura carente de respaldo probatorio, aspecto sobre el que en su caso, frente a la prueba producida en autos que favorece a la posición asumida en el pleito por la actora, debió ser acreditada por quien invoca ese...
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