Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 2015, expediente C 116847

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.847, "Locaso, C.S. contra M., J.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó el fallo de primera instancia que había admitido la excepción de falta de legitimación opuesta por la citada en garantía y, en consecuencia, hizo extensiva la condena contra "HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.", confirmando en lo demás el resto de las cuestiones apeladas (fs. 2004/2025 vta.).

Se interpuso, por el apoderado de la compañía de seguros mencionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2046/2083).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por los padres de la entonces menor, la señora C.S.L., quienes demandaron por daños y perjuicios a J.A.M. y a M.T.M. citando en garantía a la compañía "HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.", con motivo de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito ocurrido el día 20 de noviembre de 2004, en horas de la madrugada, cuando la víctima era transportada en el vehículo marca Citroën, patente EJW393, propiedad de la señora M. y conducido por su hijo M., en el paseo J. de G. de la ciudad de Mar del Plata (fs. 63/99).

    El Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados, mas admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía, rechazando la pretensión entablada en su contra (fs. 1814/1862).

    La Cámara de Apelación revocó el fallo en la parte relativa a la excepción de falta de legitimación, desestimándola con costas y, consecuentemente, haciendo extensiva la condena a la compañía "HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.", confirmando en lo demás el resto de las cuestiones apeladas por las partes (fs. 2004/2025 vta.).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar, consideró que la aseguradora no cumplió con la carga del art. 56 de la ley 17.418, al no haber comunicado en término la declinación de la cobertura (fs. 2013 y ss.).

    Entendió el tribunal que la señora M. no recibió la carta documento por medio de la cual la compañía intentó notificar su pronunciamiento acerca del rechazo de la cobertura del accidente, por violación de la cláusula 107 del contrato de seguro, la que dispone que la responsabilidad civil hacia terceros transportados sólo se extiende a los daños sufridos a los que son llevados en el habitáculo destinado a tal fin en el vehículo, siempre que su número no exceda la capacidad indicada de fábrica o permitida como máxima para el uso normal del rodado.

    Además de que la misiva no llegó a poder del cliente de la aseguradora, la alzada juzgó que la interpelación dirigida a la asegurada no fue realizada en forma auténtica, ya que la carta documento no fue firmada por el destinatario o persona autorizada por éste, no cumpliendo con el carácter recepticio de la comunicación (fs. 2014).

    Recién cumplió con dicha carga, en forma extemporánea, cuando diligenció el acta notarial con fecha 24 de abril de 2006 (fs. 2015/vta.).

    A mayor abundamiento, el sentenciante tuvo en cuenta que el conductor del vehículo, que también constituye un asegurado (además del tomador)...

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