Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Febrero de 2021, expediente CNT 034634/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSAN°34634/2013

AUTOS: “LOCASCIO, A.A. C/ CENTRO DE NUTRICION Y

ESTETICA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 51 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 734/741, apelan: la parte actora mediante las presentaciones de fs. 751 y 753/756, sin réplicas; loscodemandados GUILLERMO SION

CHEJA, A.S.C. y M.L.C., a tenor del memorial recursivo de fs. 742/743; las codemandadas CENTRO DE NUTRICIÓN Y ESTÉTICA SA,

CENTRO DE BIENESTAR Y SALUD SA, SLIM ON LINE SA e INTERNATIONAL

ESTHETIC BODY CENTER SA, mediante la memoria que luce a fs. 744/748; y, los codemandados J.R. CASAS y M.L.B. por intermedio del escrito de fs. 749/750. La accionante, a fs. 759/768, replica conjuntamente todas las apelaciones de la contraria. Por su propio derecho, la representación letrada de la actora se queja por considerar reducidos los emolumentos que le fueron regulados en grado (fs. 752).

Fecha de firma: 22/02/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

II.Tengo presente que el Sr. J. instancia anterior hizo lugar a la acción incoada por la Sra. A.A.L., en lo principal de su reclamo.

De tal modo, condenó a todas las codemandadas al pago de indemnizaciones por despido incausado, de las multas establecidas en los artículos 10 y 15 de la ley 24.013, del incremento del artículo 2º de la ley 25.323, de la sanción normada en el artículo 80 LCT y de demás créditos de naturaleza laboral, rechazando imponer la sanción del artículo 132 bis LCT. Para fundamentar ello, determinó que no se encontró configurado el abandono de trabajo endilgado por la empleadora, lo que devino en un despido sin causa, como así

también que a la trabajadora se le abonaba parte de su remuneración al margen de todo registro. A su vez, concluyó que las probanzas de la causa resultaron suficientes para considerar que todas las coaccionadas conformaron un conjunto económico en los términos del artículo 31 LCT, circunstancia por la cual deben responder solidariamente, en razón de la maniobra fraudulenta que supone el pago clandestino de salarios.

III.Las coaccionadas se quejan por la improcedencia del abandono de trabajo como modo extintivo de la relación laboral. Tal como lo expresa el Magistrado que me precedió, no resulta controvertido que el vínculo se extinguió por voluntad de la empresa, al hacer efectivo el apercibimiento que determinó la ruptura contractual por abandono (art. 244

LCT). En tal inteligencia, la resolución de la controversia amerita dilucidar si,

efectivamente,tal decisión resultó ajustada a derecho. A ello, no cabe más que destacar la falta de voluntad de abandono por parte del actor, quien no mantuvo silencio ante la intimación recibida para que se reincorporara a su puesto de trabajo, sino que –por el contrario– ratificó sus intimaciones previas que reclamaban la regularización de deficiencias registrales y el pago de salarios adeudados, a la vez que –expresamente– comunicó su voluntad de retener tareas con fundamento en las prescripciones del artículo 1.201 del Fecha de firma: 22/02/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

Código Civil (v. intercambio epistolar e informe del Correo a fs. 415/422, 436/466 y 474/477). Sin perjuicio de ello, la empleadora negó los extremos alegados y decidió dar por resuelto el contrato. Tales comunicaciones desarticulan cualquier hipótesis tendiente a respaldar que de aquél emergió un ánimo de abandono, no advirtiéndose la presencia de la faz subjetiva necesaria para tener por configurado el modo extintivo bajo examen.

La conclusión arribada importa que resulte ocioso examinar cualquier otra consideración vinculada a la controversia en cuestión y determina la procedencia de las indemnizaciones por despido incausado y, en consecuencia, la multa normada en el artículo 2° de la ley 25.323, en atención a que la actora ha cumplido los recaudos para ello, hechono controvertido por la contraria.

Las razones expuestas me llevan a propiciar la confirmación de lo decidido en grado.

IV. Las codemandadas también se agravian porque el a quo consideró que parte del salario era abonado al margen de todo registro. Adelantando mi opinión, estimo que lo decidido en la instancia previa resultó acertado. Las declaraciones testimoniales que constan en la causa, a mi entender, acreditan el pago clandestino de remuneraciones.

Así, C.A. (fs. 341/343), testigo propuesta por la parte actora, declaró

[q]ue a la actora le pagaban se depositaba en la cuenta una parte y la otra en mano en sobre, que lo sabe porque vivi(ó) lo mismo... que lo del sobre lo pagaba dos personas que eran los recaudadores que iban sucursal por sucursal llevando

. Costoya (fs. 671/673),

testigo propuesta por la parte actora, dijo “[q]ue la actora ganaba por banco la mayoría de las veces en el Itaú y le acercaban un sobre con otro dinero aproximadamente los médicos mil pesos por mes... que cuando se refiere al sobre que acercaba salía de la parte administrativa 3 de febrero 1076 CABA, que el sobre contenía un sobre blanco donde Fecha de firma: 22/02/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

adentro de la solapa decía el importe que se entregaba en este caso mil y en el dorso decía a quién se lo tenía que entregar, la persona recibía contaba y firmaba como recibido y nosotros lo entregábamos al jefe de personal... que ese sobre lo preparaba el jefe de personal M.G. y si no estaba el gerente P.W. (...)”.

No paso por alto que ambas deponentes mantienen juicio pendiente contra la misma empleadora, y por hechos semejantes. Pero tal circunstancia no habilita a desestimar a priori sus declaraciones, sino que aquéllas deben ser valoradas con mayor estrictez. En tal inteligencia, con ajuste a las reglas de la sana crítica...

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