Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Octubre de 2016, expediente CIV 103949/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 103949/2010. L.S.S. c/ FERRARO TOMAS GABRIEL Y OTRO s/ SIMULACION Buenos Aires, 14 de octubre de 2016.- SM fs.182.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud de la apelación planteada por la demandada contra la decisión de fojas 396, en lo que respecta a la forma en que fueron impuestas las costas.

Cuestiona la recurrente que el juez de grado le haya impuesto las costas por el rechazo de la caducidad de la instancia, por las consideraciones que vierte a fojas 139/140 y a las que corresponde remitir por razones de brevedad. En la especie, se encuentra fuera de toda discusión que el asunto principal que el magistrado de grado resolvió es inapelable. Tal afirmación emerge de lo dispuesto por el artículo 317 del Código Procesal.

Dado lo expuesto, cabe recordar que compete a la segunda instancia -de ser del caso- formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, 18/07/1997 in re “L., R.D. y otro c/ Asociación Civil Colegio San Marcos”, entre muchos otros).

Tomando en consideración los elementos precedentemente relacionados, resulta de aplicación el principio general de derecho accesorium sequitur principale. Si la cuestión principal es inapelable, no resultaría coherente que la alzada conozca sobre la cuestión accesoria que, por otra parte, no puede ser decidida sin revisar...

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