Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2014, expediente CAF 037184/2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37184/2011 LOBOS RAFAEL ELEODORO Y OTROS c/ BCRA-RESOL 55/11(EXPTE 100322/97 SUM FIN 896) s/

Buenos Aires, de septiembre de 2014.- LCR AUTOS Y VISTO; y CONSIDERANDO:

I.Q., el 14 de agosto de 2014, los doctores F.G.P. y S.L. solicitaron que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 de la ley 11.672, al encontrarse el BCRA en conocimiento de las regulaciones de honorarios practicadas en estos autos y de su condición de condenado en costas, se intime a dicha entidad “para que acredite y notifique a los suscriptos... haber efectuado la previsión necesaria a fin de la inclusión en el ejercicio 2015, de lo que debe abonarnos en concepto de honorarios profesionales regulados con más el IVA, y también los intereses sobre honorarios hasta el efectivo pago, con anterioridad al 31 de julio corriente” (sic) (fs. 1847).

Posteriormente, el 26 de agosto, ambos profesionales acompañaron la constancia de inscripción frente al impuesto al valor agregado vigente y solicitaron “se haga saber a la demandada que deberá

incrementar los honorarios regulados con el pago del impuesto... correspondiente”

(fs. 1855).

  1. Que, asimismo, el 22 de agosto pasado, los doctores C.E.C.F. y J.C.F. solicitaron “se intime al BCRA a depositar los honorarios más IVA que nos adeuda, regulados por sentencia del 8 de octubre de 2013 en la suma de $35.000 a cada uno...”, y acompañaron constancias de inscripción ante la AFIP a fin de demostrar su condición frente al referido impuesto (fs. 1852).

  2. Que, en atención a lo solicitado, de modo preliminar, el Tribunal estima adecuado precisar que las sumas reguladas por honorarios profesionales, a fs. 1727/1734 y a fs. 1808, no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

    En efecto, con relación al impuesto al valor agregado, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que integra las costas del juicio y que debería adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revistiera la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (Fallos 316:1533), más Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: TRIBUNAL, TRIBUNAL Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV no frente a aquéllos no inscriptos, ya...

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