Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 019661/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 19661/2011 - LOBOS P.G. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS PERON 236 Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las codemandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 535/539 y vta. y fs.

543/549, respectivamente, que merecieron réplica de la contraria a fs. 552/560 y vta.

Asimismo, a fs. 550 la Sra. perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la empleadora codemandada tendrá favorable recepción.

Al respecto, es dable destacar que en el marco de la acción civil intentada, la recurrente negó la ocurrencia del siniestro oportunamente denunciado por la trabajadora, así como la mecánica del mismo (ver escrito de conteste, en particular fs. 82 vta.), extremos cuya prueba, a tenor de lo normado por el art.

377 del C.P.C.C.N., se encontraban a cargo de la actora y que, a mi juicio, no ha logrado acreditar.

En efecto, ponderada la prueba reunida en las presentes actuaciones en sana crítica –cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.- advierto que la accionante no produjo prueba idónea alguna que avale la mecánica del accidente denunciada en el inicio y permita en consecuencia, atribuir responsabilidad a la empleadora en los términos de la normativa civil y laboral invocada al demandar (ver en part. fs. 16 pto. VIII/

fs. 22).

R. en tal sentido que la prueba testimonial producida en autos luce insuficiente a tales efectos. Digo ello por cuanto de las Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20611551#174870871#20170328095112930 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX declaraciones de P.M. (fs. 234) y C. (fs.

237) se desprende que éstos no presenciaron el infortunio padecido por la accionante. Resalto que P.M. –vecina del edificio donde prestaba servicios la trabajadora- aludió que “… se enteró

después, no en el momento …” mientras que C. –

administrador del consorcio demandado- indicó que “… no sabe cómo fue el accidente, sólo se enteró por medio de la ART …”.

A esta altura cabe memorar que el valor de la prueba testimonial radica en que los declarantes hayan tomado conocimiento en forma directa de los hechos, y no sobre dichos de terceros que no se encuentran sujetos al control judicial. Desde tal perspectiva, los testigos “ut supra” individualizados resultan –en mi opinión- poco convincentes y sus dichos carecen de fuerza convictiva.

Por su parte, los deponentes Avalos (fs. 235) y Gallegos de Maragliano (fs. 236) señalaron no saber si la actora tuvo algún tipo de accidente, por lo que sus declaraciones tampoco lucen aptas para dilucidar la cuestión objeto de debate.

Sentado ello, estimo relevante que del resto de la prueba producida no emergen elementos suficientes que permitan establecer cómo y en qué condiciones habría ocurrido el infortunio denunciado.

Nótese que de la prueba informativa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (ver fs.

206/209), a IMMYN Policlínica Privada (ver fs. 191/193, 339/347 y vta.), a O.S.P.E.R y H. (ver fs. 241/243 y vta. y fs. 425/433) y a la Clínica Privada Beccar (ver fs. 375/384) no emerge en forma cierta y acabada cuál habría sido la mecánica del incidente, sino solo el acaecimiento de un infortunio y el tratamiento médico otorgado –resalto que la única constancia que refiere a la mecánica del incidente se sustenta en dichos de la propia actora, por lo que carece de relevancia dirimente (ver fs. 151)-.

A esta altura es dable destacar que no soslayo que de las actuaciones se desprende la denuncia del siniestro (ver prueba informativa a la SRT, en part.

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20611551#174870871#20170328095112930 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX fs. 208) y el otorgamiento de prestaciones médicas (ver prueba documental adjuntada por la propia aseguradora a fs. 146/169).

Sin embargo, considero que la recepción de la denuncia por parte de la ART, no exime a la trabajadora de la carga de la prueba de las circunstancias en las que se produjo el accidente.

En efecto, la recepción de la denuncia y el consiguiente otorgamiento de las prestaciones médicas por parte de la aseguradora, no implica reconocer los pormenores señalados por el denunciante con relación al modo en que ocurrió el infortunio, toda vez que, al momento de efectuarse la pertinente denuncia, la aseguradora se encuentra imposibilitada de rechazarla por cualquier causal ajena a las expresamente enumeradas en el citado artículo 6 del dec. 717/96. De este modo –insisto-, la recepción de la denuncia por parte de la aseguradora no implica por sí sola reconocer las circunstancias señaladas por el denunciante con relación a la mecánica del accidente (ver en similar sentido, sent. def. nro. 19.569 de fecha 18/7/14, de esta S., en autos “K.M. c/ Bayton Servicios Empresarios S.A. y otros s/

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