Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 011291/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73841 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11291/2016 (Juzg. Nº 62)

AUTOS:”LOBOS MAXIMILIANO DAMIAN C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona: a) que no se haya receptado resarcimiento en mérito al daño auditivo detectado; b) la reducción del déficit por incapacidad psíquica, mientras que su letrado persigue la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios no es viable: el trabajador denunció haber sufrido un traumatismo facial que causó una herida cortante en su ceja y pérdida de visión en el ojo derecho aunado a una cervicobraquialgia con lesión columnaria (ver escrito de inicio, fs. 9 vta.) y lo detectado es una Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28095815#245018424#20191205144632395 lesión en su rostro a nivel del arco superciliar y ceja derecha sin que exista daño ocular (ver peritaje, fs. 75/6)

En virtud de lo anterior no existe base fáctica para un resarcimiento por daño auditivo por cuanto: a) tal lesión nunca fue denunciada y una condena en la materia implicaría violación del principio de congruencia ya que las facultades conferidas por el art. 56 de la ley 18.345 sólo permiten al juez del trabajo fallar “ultra petita” y no extra petita (C.. S.V., 26/3/03, “Paredes c/Total Agro”, LNL 2003-373; Sala X, 20/11/03, “Roble c/Sistemas Médicos Integrados”) y puesto que, admitir la tesis contraria, implicaría violación del principio constitucional de defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional; crit. CSJN. 17/11/87, “Buzzi c/Domínguez”, DT 1988-A-600; C.. S.I., 29/8/13, “Staldeker c/ Galdstreck”; S.V., 30/5/94, “Cisneros c/Elma SA”, DT 1994-B-2142; S.I., 30/111/07, “Ortiz c/Nadelimp SRL”, DLSS 2008-319; S., S.I., 23/12/05, “Zgaib c/YPF Gas SA”, DT 2006-A-419) y b) no existe base fáctica para concluir que el daño auditivo detectado sea fruto de un evento traumático como el narrado, existe lesión en el oído izquierdo del trabajador –es decir una zona no afectada por el golpe que lesionó el lado derecho de su cabeza- y el perito hace a una lesión en el órgano motivada por un trauma acústico –esto es derivado de la agresión sonora- y no por el golpe imprevisto de una chapa de metal que fue el trauma sufrido.

El sentido que estoy dando a mi voto justifica que se confirme, también, lo decidido con respecto a la minusvalía psíquica: si bien la experta hizo referencia a una...

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