Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 008322/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
8.322/2017
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53520
CAUSA Nº 8322/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 2
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en los autos: “LOBOS MATIAS DAMIAN c/ ART LIDERAR S.A. s/ ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por el accionante a tenor del memorial obrante a fs.123/125, que no obtuvo réplica, y por la accionada mediante el recurso glosado a fs. 126/130, que mereciera réplica del contrario a fs.132/134.
Asimismo, la representación letrada del actor, por su propio derecho, cuestiona los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos (fs. 125), mientras que la demandada los cuestiona por elevados , así como también los fijados en favor del perito médico (fs. 128).
Por cuestiones de orden metodológico abordaré los agravios expresados por las partes de acuerdo a como se exponen a continuación.
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Ambas partes cuestionan la ponderación por parte del Sr. Juez a quo de la pericia médica obrante a fs. 102/107.
L., cabe aclarar que el informe pericial atacado no fue impugnado oportunamente por ninguna de las partes, por lo que llega a esta instancia firme y consentido.
Sin perjuicio de ello, habré de referirme a ambos agravios en particular.
El actor sostiene que el sentenciante, al momento de establecer el porcentaje de incapacidad padecido a causa del infortunio denunciado en autos, habría seguido los lineamientos del perito médico, quien según afirma habría aplicado el método de incapacidad restante.
En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia toda vez que no señala elemento alguno que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por el Sr. Juez.
En ese sentido, la apelante se limita a criticar la ponderación del informe médico y la supuesta aplicación del método de incapacidad restante, pero sin aportar argumentos suficientes y conducentes que permitan revertir el análisis realizado por la magistrada respecto del mismo, por cuanto no basta la mera invocación que esboza de “supuesto error”
para restarle eficacia a la pericia como medio probatorio.
Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia Fecha de firma: 28/02/2019
Alta en sistema: 07/03/2019
Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.H.K., SECRETARIO
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
8.322/2017
recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia y de la prueba producida (art.
116 LO).
A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los...
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