Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 011073/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11073/2020 “LOBOS, H.E. Y OTROS c/ MINISTERIO

DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos: “LOBOS, H.E. Y

OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 29/04/2022, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por los actores contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa — Armada Argentina), a fin de que se les practicase una reliquidación de las compensaciones que adujeron haber percibido oportunamente, incluyendo dentro de la base de cálculo dispuesta para tales casos, los suplementos e incrementos establecidos por los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12 y sus normas modificatorias. Impuso las costas a la vencida (cfr. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para decidir en el sentido indicado, en lo que aquí interesa,

    sostuvo que el reclamo no se encontraba debidamente fundado, en tanto no demostraron el error en la liquidación de tales pagos, sino que se limitaron a peticionar, de manera infundada, la inclusión de esos suplementos dentro de su base de cálculo. Indicó que, para considerar el alcance pretendido, aquéllos debieron impugnar de modo suficiente la normativa relativa al mecanismo de pago de esos rubros.

    En tales condiciones, concluyó que, teniendo en cuenta que el procedimiento liquidatorio habría respondido, en principio, al ordenamiento jurídico correspondiente a los integrantes de la Fuerzas Armadas, y que no se había logrado acreditar la ilegalidad manifiesta en la actuación del órgano liquidador —esto es, el alegado error de cálculo en la liquidación de las compensaciones—; el reclamo actoral se tornaba improcedente (cfr. art. 377, del CPCCN).

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente los actores dedujeron recurso de apelación el 03/05/2022, que fue concedido libremente esa misma fecha. Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios el 12/07/2022, los que no fueron replicados (v...

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