Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 026480/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 26480/2018/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: FMZ 26480/2018/CA1 caratulados: “LOBOS, EDUARDO MATÍAS S/INFRACCIÓN LEY 23.737”.

EXPEDIENTE: FMZ 26480/2018/2/CA2 caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD DE LOBOS, E.M.S.. LEY 23.737

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En la Ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil dieciocho, siendo las once y cincuenta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D..

G.E.C. de Dios, O.P.A. y A.R.P., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, por la defensa de E.M.L., el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

Alejo Amuchástegui, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal “ad hoc” Dra. C.E.. A continuación, el Sr. Vocal que preside la audiencia, el Dr. G.C. de Dios, cede la palabra a la defensa técnica de Lobos, Dr. Amuchástegui quién expresa que viene a mantener e informar los recursos de apelación oportunamente interpuestos. En primer término, hace referencia a la nulidad planteada respecto de la denuncia anónima, considerando que la resolución cuestionada no Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #31781638#217192692#20180925094955911 es un acto jurisdiccional válido, considerando el “a quo” que no se ha ocasionado un perjuicio concreto al encartado, lo que no comparte, expresando que la detención del Sr. Lobos, causada por la denuncia anónima es el perjuicio concreto. Respecto de lo manifestado por el “a quo” en cuanto a que no se afecta el derecho de defensa, disiente en cuanto se ha privado de poder interrogar al denunciante, viéndose afectado el principio contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional, y el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como también el principio procesal de igualdad de armas entre partes, cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto. Considera que la denuncia anónima no está prevista en la ley, lo que prevé al art. 34 bis de la ley 23.737 es el denunciante con identidad reservada, pero no una comunicación anónima, cita fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que abonan su posición, considerando que en caso de admitirse, se estaría haciendo una interpretación analógica in malam partem, afectándose el art. 18 Constitución Nacional...

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