Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Agosto de 2020, expediente CNT 065449/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 65449/2016

JUZGADO Nº 5.-

AUTOS: “LOBOS CECILIA VERONICA C/ GESTION LABORAL S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs. 132/133 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 137/138.

    Por los motivos que esgrime, recurre la totalidad de los honorarios regulados en grado por considerarlos elevados.

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez A quo que la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 2º

    de la ley 25.323 sin atender las particularidades del caso.

    No le asiste razón a la quejosa y en esa inteligencia me explicaré.

    L., cabe destacar que arriba firme a este Tribunal que el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió por voluntad unilateral de la empresa que decidió despedir a la trabajadora sin expresión de causa, como así

    también, que ninguna suma de dinero le abonó por las indemnizaciones legales ni la liquidación final pertinentes.

    Sentado lo expuesto, considero que la conducta asumida por la empleadora que incumplió con las obligaciones de pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, conllevó a que la actora tuviera que intimarla en forma fehaciente para que cumpla con el débito a su cargo. No obstante, la Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    apelante incurrió en mora y su proceder obligó a la trabajadora a acudir la vía jurisdiccional a fin de poder obtener el cobro de las mismas. Las circunstancias expuestas viabilizan la procedencia de la sanción como se dispuso en la anterior instancia.

    En el sub lite, tampoco corresponde aplicar lo dispuesto en el último párrafo del art. 2º de la ley 25.323, como pretende la apelante. Esto así, puesto que no advierto razones o causas de peso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR