Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Noviembre de 2021, expediente CSS 020837/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 20837/2020 MAD

Autos: “LOBOS BEATRIZ VICTORIA c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 20837/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS

I Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, la parte actora y el Defensor Público Coadyuvante, a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordena a la demandada que proceda a ajustar y abonar el haber conforme lo dispuesto hasta alcanzar el haber mínimo garantizado conforme art 46 de la ley 26198 y acorde a las pautas allí indicadas, más intereses; asimismo,

distribuyó las costas a la vencida y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo;

afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, la tasa de interes aplicada y el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia.

Se agravia del modo de imposición de las costas.

La parte actora se agravia de la tasa de interes aplicada y de la regulación de honorarios, por considerarlos bajos.

En virtud de la vista conferida con fecha 3 de noviembre de 2021, el Defensor Público Coadyuvante, a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social (Res. D.G.N. N° 886/19 y Res. S.G.P.

  1. N° 50/19)se presenta en autos y toma intervención en el proceso en los términos del art. 103 CCCN y del art. 43 Ley N° 27.149, en resguardo de los derechos e intereses un menor de edad conforme la documentación aportada.

    Se agravia de la tasa de interés dispuesta y de haber dispuesto admitir la excepción de prescripción opuesta por la accionada.

    II Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa 101084/2009,

    "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos"

    del...

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