Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2016, expediente CNT 011214/2012

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 11214/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA nº 48865 CAUSA Nº 11214/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 5 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “LOBOS, A.E.C.M. Y PAN S.A. y otro S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 4/24 vta. la parte actora inicia la acción. Precisa que la trabajadora ingresó a laborar el 21.12.2003 con la categoría de encargada y supervisora en el local de Mostaza que se encontraba en el Carrefour de M. y por lo cual percibía una parte de su salario registrado ($3.841) y el resto “en negro” ($1.500). Precisa que a partir de mediados de 2008 su horario de trabajo se extendía a 225 hs. mensuales con un franco semanal. Relata que el día 1 de octubre de 2011 en momentos que llegó al local que ella misma debía abrir, percibió que se había modificado sin aviso alguno el candado del local, no pudiendo ingresar al mismo. Explica que con posterioridad a dichos acontecimientos, recibió una notificación donde supuestamente haciendo uso de las facultades establecidas en el contrato que suscribieron las partes al iniciar la relación laboral, se le indicaba que a partir del 29 de septiembre de 2011 la iban a transferir al local de Mostaza que se encontraba en el Shopping Abasto. Frente a dicha situación que constituye a su entender un ejercicio abusivo del ius variandi, la Sra. Lobos sufrió una descompensación producto de los nervios padecidos ante la sorpresa de los cambios en sus condiciones laborales. Indica que el 3 de octubre recibió otra carta documento en la que se afirmaba que ella tenía pleno conocimiento del cambio del lugar de trabajo y su aceptación, acusándosela de tener faltas injustificadas, por lo que se la intimaba a justificarlas y presentarse en dichas instalaciones. De este modo, la actora solicitó se dejara sin efecto el cambio de lugar de prestación de tareas y pidió que se aclarara la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido. En el mismo telegrama ponía en conocimiento que había sufrido un nuevo ataque de pánico, obrando en su poder los certificados médicos. Luego de un intercambio telegráfico entre las partes, en los que la actora sostenía haber concurrido al médico y tener licencia por enfermedad, y la demandada desconocía lo informado por la accionante, finalmente es despedida por abandono de trabajo el 19 de octubre de 2011.

Por otra parte, solicita la extensión de la responsabilidad solidaria e ilimitada contra el Sr. C.G.A. por no encontrarse Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20783881#150285052#20160503130142743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 11214/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII registrada en forma completa el vínculo laboral, importando su proceder un evidente fraude a los derechos del trabajador y de terceros. Para ello se basa en la normativa que emana de los arts. 54 y 274 de la Ley 19.550.

A fs. 17 vta. practica liquidación y por todo el resto de las manifestaciones que expone, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 34/56 la demandada contesta la acción. Por imperativo procesal, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos y argumenta que en este caso existió un cambio consensuado con la accionante, quien había acordado con la empresa modificar su lugar de trabajo. Por otra parte, rechaza que exista responsabilidad solidaria por parte del presidente de la demandada, Sr. C.D.G.A..

  1. liquidación y solicita se rechace la acción entablada con costas.

III- A fs. 65 contesta demanda el Presidente de Mostaza y Pan S.A. negando el vínculo laboral y todo lo demás expuesto en el escrito de inicio.

Entre otras consideraciones, sostiene que la sociedad no fue creada para violar la ley, por lo que considera que no existe responsabilidad solidaria de su parte.

IV- A fs. 471/473 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en parte a la demanda interpuesta contra ambos codemandados. Tanto la actora como la demandada presentan sus escritos recursivos (fs. 474 y 478 respectivamente).

A la parte actora le agravia que se haya rechazado la multa establecida en el art. 80 de la L.C.T. y al respecto, manifiesta que tanto en la carta documento remitida el 22 de octubre de 2011 a Mostaza y P.S.A. como a su presidente, se los intimó a la confección y entrega de la certificación de servicios y remuneraciones que reflejara los verdaderos datos de la relación laboral y que dado el incumplimiento, se las volvió a intimar, de acuerdo a sendas cartas documento remitidas el 5 de diciembre de 2011.

Le agravia, asimismo, que se haya rechazado la procedencia de la sanción establecida por el art. 132 bis, toda vez que los aportes realizados, lo fueron sobre un salario ampliamente inferior al percibido por la actora.

Por último, se apelan por bajos los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora.

V- Por su parte, la demandada apela la procedencia de los artículos 232...

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