Lobos P/Presc

Juez del Juzgado de Gestión Judicial Asociada, Civil, Comercial y Minas N° 1, en autos N° 11163 «LOBOS, ADELINA DEL CARMEN p/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA» resolvió a fs. 69: «Mendoza, 12 de Noviembre de 2.012. Téngase presente el plano de mensura visado por la Dirección Provincial de Catastro, a los efectos legales correspondientes, agréguese en autos. Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado. De la demanda instaurada córrase traslado al titular registral del inmueble que se pretende usucapir, por el término de diez días con citación y emplazamiento para que comparezcan, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal (art. 21, 74, 75, 212 y 214 del C.P.C. y art. 24 Ley 14.159). Notifíquese. Cítese al Gobierno de la Provincia de Mendoza, Municipalidad de Guaymallén y Fiscalía de Estado (art. 214 C.P.C.). Notifíquese. Publíquese edictos por diez veces a intervalos regulares durante cuarenta días en el Boletín Oficial y Diario Los Andes, citándose a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble. Oportunamente, córrase traslado de la demanda al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes. Dése intervención al Ministerio Fiscal. Ofíciese al Registro de la Propiedad con el fin de que informen deudas y gravámenes de la propiedad que se pretende usucapir. Tómese nota de la iniciación del presente proceso al sólo efecto de la publicidad de la noticia. A tales fines, ofíciese al Registro de la Propiedad (Ley Provincial N° 8.236). Notifíquese. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Fdo: Dr. Fernando Games, Juez». A fs. 70 dispuso: «Mendoza, 19 de Noviembre de 2.012. Advirtiendo el tribunal que a fs. 69 se cometió un error material e involuntario al decretar: "Cítese al Gobierno de la Provincia de Mendoza, Municipalidad de Guaymallén y Fiscalía de Estado (art. 214 C.P.C.)", en virtud de lo prescripto por el art. 46 del C.P.C. y a fin de evitar...

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