Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Junio de 2019, expediente FTU 028380/2014
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 28380/2014 LOBO VILDOZA, R.W. c/ GASNOR S.A..
GASCART S.A.. B.ANCO NACION ARGENTINA Y PTE DEL CTE DE LA SINDIC.DE ACCS.DE LA P.P.P. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas 774, y CONSIDERANDO:
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Que mediante proveído de fecha 19/12/2016 (fojas 772) el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B. resolvió lo siguiente: “Proveyendo los escritos que anteceden:
(denuncia preclusión y nulidad) en contra del proveído de fecha 19/9/2016 (fojas 768), teniendo en cuenta que la providencia cuestionada fue dictada como consecuencia de lo previamente ordenado en fecha 19/5/2016 (fojas 749), 30/6/2016 (fojas 759) y 25/8/2016 (fojas 760), las disposiciones que se dictaron en el marco de implementación de las nuevas herramientas electrónicas previstas en las acordadas de la CSJN 54/2013 y 3/2015 y uso a las facultades del suscripto previstas en el artículo 135 inciso 6 procesal en resguardo de la defensa del debido proceso y defensa en juicio, habiéndose por ello ordenado que los citados decretos (fojas 749 y 759) se notifiquen personalmente o por cédula, no surgiendo de lo argumentado por la actora el cumplimiento de los requisitos de procedencia de nulidad del artículo 172 CPCCN y en virtud de lo dispuesto por el artículo 173 CPCCN, corresponde rechazar “in límine” la nulidad interpuesta por la parte actora”.
Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL
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SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #24519955#234659947#20190605120317910 Disconforme con el pronunciamiento, a fojas 774 interpuso recurso de apelación la accionante. A fojas 776/778 acompañó memorial de agravios.
Seguidamente, el sentenciante dispuso correr traslado de la expresión de agravios de la actora (proveído de fecha 24/04/2017, fojas 779).
Contra la mencionada resolución, interpuso recurso de revocatoria el accionante (fojas 782/783), argumentando que el recurso de apelación interpuesto a fojas 774 debería resolverse inaudita parte.
A fojas 784 (proveído de fecha 01/06/2017) el Sr. Juez a quo resolvió rechazar el recurso interpuesto, en resguardo de la debida defensa en juicio y en la interpretación de que los argumentos expuestos por la actora no resultan suficientes para revertir lo decretado, por lo que dispuso estarse a la...
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