LOBO, VICTOR HERNAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA IV
CAF 14218/2020 LOBO, V.H. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO
DE DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG
En Buenos Aires, a de septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “LOBO, V.H. c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia definitiva de primera instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:
-
) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda. En consecuencia, reconoció el derecho del actor a percibir del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) las diferencias resultantes de la reliquidación de las “Compensaciones por Cambio de Destino” ya percibidas.
Para así resolver, en primer lugar, destacó que mediante la prueba documental incorporada a la causa se aportó toda la información necesaria a fin de acreditar que el actor percibió compensaciones por cambio de destino, lo que no fue negado por la demandada.
Sentado ello, resaltó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que los incrementos salariales dispuestos por el decreto 1104/05 y siguientes tienen naturaleza remunerativa y bonificable y deben ser incorporados al haber mensual del personal militar de las fuerzas armadas (“Salas”, Fallos: 334:275).
De igual modo, también recordó que, respecto de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 1305/2012 y sus modificatorios,
resolvió que tienen carácter general y, por lo tanto, deben ser incorporados al haber mensual del personal militar de las fuerzas armadas como remunerativos y bonificables (“Sosa”, Fallos: 342:832).
En estas condiciones, y dado que de los precedentes citados se concluye que los suplementos establecidos por los decretos 1104/05 y 1305/12, así
como también los que los modificaron, integran el haber del personal militar de las fuerzas armadas, en virtud de su carácter remunerativo y bonificable y con cita de un procedente de esta Cámara, consideró que correspondía declarar el derecho del accionante a cobrar las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de las Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
compensaciones por traslado ya percibidas, tomando como base el haber del “Teniente General” en forma íntegra, es decir, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por los decretos 1104/05 y 1305/12 y sus normas complementarias.
Indicó que resultaba aplicable al caso el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la demanda.
Por último, estableció que las diferencias mensuales devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. arts. 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.
Impuso las costas por su orden.
-
) Que, únicamente la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente (v. escrito y proveído del 8.8.2023).
Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 23.8.2023, que fueron contestados por su contraria.
-
) Que, el Estado Nacional (Ejército Argentino) cuestiona la decisión en materia de prescripción, porque sostiene que la pretensión de la parte actora es que se reconozca un incremento en el “haber mensual” percibido y, como consecuencia de ello, el pago que surja de las diferencias de ese recálculo a la incorporación de suplementos que se devengan periódicamente, por lo que considera que corresponde aplicar el plazo de prescripción bienal (art. 2562, inc. c, del CCyCN),
o, en subsidio, el plazo de genérico de cinco años (art. 2560 del CCyCN).
En segundo lugar, aduce que estas compensaciones fueron liquidadas y abonadas de acuerdo con la reglamentación militar vigente al momento de producirse el cambio de destino.
Por ello, los suplementos de los decretos 1104/05, 1095/06,
871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12 y su normativa modificatoria no pueden ser sumados a la base de cálculo de la “Compensación por Cambio de Destino”, toda vez que –aun en caso de ser considerados como suplementos generales y no integran el Rubro 1:
Haber Mensual, tomado como base para el cálculo de la compensación por cambio de destino.
Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA IV
CAF 14218/2020 LOBO, V.H. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO
DE DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG
A su vez, señala que no puede soslayarse que el actor no solicitó
y tampoco se declaró en estas actuaciones la inconstitucionalidad del aludido art. 2401,
inc. 3º, de la Reglamentación del Capítulo IV – HABERES del Título II -Personal Militar en Actividad- de la Ley 19.101.
Frente a ello, enfatiza que el apartamiento del texto legal lo perjudica gravemente y obliga a abonar sumas no debidas legítimamente al no estar fundadas en ley alguna. En tal sentido, resalta que los jueces no deben sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió.
Finalmente, señala que el pago de la compensación en cuestión se generó en el pertinente “recibo” que al no ser impugnado considera que deviene firme y consentido por el interesado.
-
) Que, sentado lo anterior se debe precisar que el actor inició
la presente acción con el objeto que se le reconozca el derecho “…a percibir las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de las compensaciones por traslado que ya hubieran sido percibidas…, tomando como base el haber de grado correspondiente (de acuerdo a lo previsto en el artículo 2401 de la reglamentación de la ley 19.101), determinando en forma Íntegra, es decir, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09,
1305/12 y su...
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