Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Octubre de 2017, expediente FMZ 053053640/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53053640/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 04 días del mes septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía n° “2”, procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 53053640/2009/CA1, caratulados: “LOBO, T.R. C/

ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 113 y vta., contra la resolución de fs. 108/111 y vta., por la que se resuelve: “I).- Ordenar a la parte demandada -ANSES y la Provincia de San Juan-, a que en el término de 120 días siguientes a la notificación de la presente resolución, proceda a efectuar la liquidación y el correspondiente pago del haber inicial del beneficio de jubilación ordinaria preferencial de la actora y su correspondiente movilidad de acuerdo a los parámetros establecidos en el arts. 45 y 49 de la Ley Provincial N° 4266, de aplicación supletoria a la ley 5494. II).- Las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación practicada, deberán abonarse a la Sra. T.R.L., dentro del precitado término, con más los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución y deberán ser pagadas por las demandadas en la proporción de los compromisos asumidos en el Convenio de Transferencia de la Provincia de San Juan de la Nación.

III).- Rechazar la excepción de falta de legitimación opuesta por la Provincia de San Juan. IV). Respecto al pedido de prescripción, estese a lo dispuesto en los considerandos de esta sentencia.-.

V) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados, de conformidad a lo expuesto en la presente resolución. VI).- Regular los honorarios profesionales de la Dra. S.P. de R. y el Dr. L.F. de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #11424289#191512926#20171020094931669 F.S., en forma conjunta en el 15% de las sumas que por todo concepto se liquiden a favor de la parte a quien representan, que en ningún caso podrá ser inferior de pesos mil ochocientos ($1.800); para los Dres. E.M.M. y R.P.F., en la suma de pesos mil quinientos ($1.500) a cada uno, todo ello de conformidad con los arts. 6 inc. b) y d), 8 y cc. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432.

VII).- Costas por su orden, art. 21 de la ley 24.463. VIII).- Protocolícese y notifíquese y dése cumplimiento a lo dispuesto en el art. 62 de la ley 21839 - mod. Por ley 24432-“.- ...

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 108/111 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4 o y 15° del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..-

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. R.J.N., dijo:

  1. Que, contra la sentencia de primera instancia, dedujo recurso de apelación a fs. 113 y vta., por derecho propio los Drs. S.P. de R. y L.F.S., por considerar bajos los honorarios y que el mismo no guarda relación con las tareas realizadas y menos aún con la normativa aplicable. Seguidamente a fs. 114, presenta recurso de apelación el representante de ANSES. Y a fs. 116 apela en tiempo y forma el representante de la Provincia de San Juan. Los que fueron concedidos a fs. 117.

  2. Elevadas las actuaciones, a fs. 140/141 se presenta el representante de ANSES y expresa agravios.

    Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #11424289#191512926#20171020094931669 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53053640/2009/CA1 En primer lugar, se agravia por cuanto el a-quo reconoce y ordena la aplicación para determinar el haber inicial y del reajuste. A continuación invoca la doctrina del precedente de la CSJN “A.A.D.S. c/ANSES s/Acción declarativa”, en el sentido que “...el derecho adquirido que no alcanza los efectos del quantum del haber en el sentido que nadie tiene derecho a una movilidad por una ley derogada.”, por lo que, derogada la ley cesa el derecho a que los haberes se reajusten de conformidad con dicha ley, ya que no hay derecho adquirido a la ultra actividad de una ley.

    En segundo lugar, entiende que no existe en el caso disminución del haber jubilatorio de la actora, muy por el contrario, entiende que ha habido un aumento, por lo tanto no existirían derechos adquiridos por la misma.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Seguidamente, a fs. 144/147 y vta., expresa agravios el represéntate de la Provincia de San Juan.

    Mencionó que, conforme surge del Convenio de Transferencia Previsional, son de aplicación las Leyes 24.241 y 24.463, para establecer los montos correspondientes, leyes a las que la actora se acogió en su momento y ahora quiere desconocer. Como consecuencia de la transferencia efectuada, la responsabilidad previsional pasó en cabeza de la Nación, a través de su organismo “ANSeS”; y la cláusula 16° sólo responsabilizó a la provincia cuando se alterara el contenido de las obligaciones transferidas o implique excluirlas total o parcialmente de la aplicación de las leyes anteriormente mencionadas, las cuales corresponde que se apliquen al caso en cuestión.

    Finalmente, se agravió del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Aclaró que no le corresponde satisfacer el Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #11424289#191512926#20171020094931669 pago de las diferencias e intereses que se determinen, a su representada, sino que tal obligación pesa exclusivamente sobre ANSES.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV- Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs.

    151 se pasa al acuerdo a fin de resolver.

    V- Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, debe tenerse presente que a fs. 2 del expediente administrativo n° 024-

    27- 02988173-7-146-1 obra la resolución N° 1153/87, por la que el organismo pertinente (Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de San Juan) acordó a la titular de autos el beneficio de jubilación Preferencial por aplicación de los art. 1, 8 y 12 de la ley N° 5494.

    Ahora bien, de las constancias de autos surge que las demandadas no desconocen el tipo de beneficio del que goza la actora, ni el régimen por el cual se jubiló el causante, sino que sus quejas radican en que...

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