Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 019170/2018/CA003

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAUSA N°19170/2018; LOBO, R.V. Y OTROS c/ EN

- M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2022.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpongo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Formulo reserva por la cuestión y el caso federal.” [presentado:

22-3-2022, 7:57hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado del 21-3-2022, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora con fecha 31-3-2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 21-3-2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 7 ordenó —en atención a lo peticionado por la actora y al estado de autos— hacer efectivo el apercibimiento dispuesto el 15-2-2022 del art. 17 del Decreto 1285/58 e intimar al organismo liquidador de la Policía Federal Argentina para que en el término de cinco días cumpla con la tarea encomendada, bajo apercibimiento de fijar sanciones conminatorias.

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada se agravia de la resolución apelada.

    Aduce que el retraso en dar respuesta al Tribunal se ha presentado como resultado del contexto excepcional de público conocimiento que atraviesa el país provocado por el COVID-19 y que,

    desde que el Poder Ejecutivo Nacional decretara la emergencia sanitaria nacional, la División Remuneraciones ha sufrido una ostensible disminución de la cantidad de personal presencial en las oficinas.

    Sostiene su buena fe y voluntad de cumplimiento,

    teniendo en cuenta los distintos pasos y procedimientos a los que deben ser sometidos los procesos de ejecución de sentencia, lo que hace en ocasiones muy difícil poder reducir los plazos de cumplimiento, debido al gran Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    cúmulo de tareas que realizan las mencionadas dependencias encargadas de gestionar este tipo de trámites.

    Finalmente, solicita que se declare abstracto el pronunciamiento atacado.

  3. Que preliminarmente debe recordarse que, de acuerdo con un principio cardinal elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la observancia de las decisiones judiciales ha de ser fiel y estricta, de modo que se concrete su leal acatamiento por parte de todas las...

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