Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Diciembre de 2014, expediente COM 026568/2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 230.

26568/2012 LOBO MARQUEZ SEBASTIAN c/ BENITEZ MARIO DARIO Y OTRO s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron el actor y el demandado M.D.B. la sentencia dictada a fs. 163 en donde la juez de grado hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el coaccionado D&D SRL y rechazó la interpuesta por el Sr. B., mandando llevar adelante la ejecución contra este último.

    Asimismo, la actora recurrió el decreto de fs. 153 en donde se rechazó su planteo de declarar extemporánea la presentación de D&D SRL.

    Los fundamentos de la actora obran a fs. 166/68 y los del demandado a fs. 175/76, los que fueron contestados a fs. 221/23 y fs. 178/9, respectivamente.

  2. ) Recurso de la actora contra el pronunciamiento de fs. 153:

    2.1. Se quejó la accionante de que no se considerara extemporáneo el escrito de la demandada D&D SRL de fs. 59/61, en donde opuso excepciones. Señaló que el mandamiento de intimación de pago fue diligenciado el 8/3/13, por lo que la presentación en cuestión habría sido efectuada fuera del plazo de diez (10) días hábiles que la ley adjetiva prevé

    Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA para ese tipo de planteos. Añadió que el hecho de haberse librado un segundo mandamiento no habilitaba a la accionada a presentarse fuera de plazo a oponer excepciones.

    2.2. Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos el mandamiento dirigido a D&D SRL fue librado el 8/3/13(fs. 135), mas fue diligenciado el 10/6/13, fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de diez (10) días para oponer excepciones.

    En consecuencia, siendo que el escrito de oposición de excepciones es de fecha 26/6/13 (fs. 61 vta), dicha pieza fue presentada dentro del plazo legal estipulado.

    Por ende, solo cabe rechazar el recurso incoado y confirmar la resolución de fs. 153 en el aspecto analizado.-

  3. ) Recurso deducido por el codemandado B. contra la sentencia de fs. 163:

    3.1. Se quejó esta recurrente porque se desestimó su planteo de inhabilidad de título, sin advertir que el pagaré incluido al final del documento copiado a fs. 3, fue librado en garantía del mutuo acordado en forma precedente. Indicó que del propio texto del cartular surgía su carácter de garantía. Añadió que, en función de ello, el pagaré solo se tornaba operativo frente al incumplimiento de la obligación garantizada y que, en el mutuo no se había estipulado el plazo para el pago de la deuda, por lo que no podía argüirse que existía tal incumplimiento. Señaló que, por ende, al no existir deuda exigible el título respectivo no era “ejecutivo”.

    3.2. Ahora bien, en autos, S.L.M. promovió

    demanda ejecutiva contra D&D SRL y M.D.B. con base en el contrato de mutuo copiado a fs. 3, en el cual, en...

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