Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 105382/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42029 SALA VI Expediente Nro.: CNT 105382/2016 (Juzg. N°64)

AUTOS: “LOBO, M.L. C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPCIAL”

Buenos Aires, 30 de octubre de 2017 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada ASOCIART ART S.A. a fs.65, contra la resolución interlocutoria de fs.64 por medio de la cual el Señor Juez “a quo” desestimó la citación como tercero de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., solicitada a fs.59, punto XII); Y CONSIDERANDO:

  1. Que, este Tribunal no puede excederse del marco recursivo por el cual ha sido llamado a conocer en las presentes actuaciones, por lo que carece de aptitud jurisdiccional para entender en la presentación obrante a fs.74 y la ratificación prestada por el actor a fs.

    76.

    Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29247646#187768918#20171030125501103

  2. Que, sentado ello, la accionada requiere la citación como tercero de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. argumentando que el actor refiere que contrajo las enfermedades que reclama a lo largo del vínculo laboral con su empleadora, y no únicamente en el período en que ASOCIART ART S.A. aseguraba a ALUC S.A., por lo que, dado que la primera de las mencionadas aseguró a la empleadora desde el 17.11.2010 hasta el 31.05.2011 y, en virtud de lo dispuesto por el art. 47 de la L.R.T., solicita que se admita su petición;

  3. Que, liminarmente, es dable destacar que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29247646#187768918#20171030125501103 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI posición de litisconsorte de la actora o del demandado. En este sentido, el objeto principal es garantizar el...

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