Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Noviembre de 2017, expediente CSS 068383/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 68383/2011 Autos: “LOBO M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 68383/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por parte actora (fs. 122), por la parte demandada (fs. 121 y 132/134) y por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 120 y 135/144), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N°4 de fs. 114/118.

    El representante de la AFIP expresa agravios y en primer lugar cuestiona la competencia del fuero de la Seguridad Social para entender la pretensión interpuesta.

    Asimismo, se agravia de la incorrecta aplicación de la exención establecida en el inc. v) del art. 20 de la ley 20.268 a las retroactividades emergentes de los reajustes.

    La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto establece un camino de actualización de los haberes que resulta contra legem por cuanto ordena al Organismo Previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95. Además cuestiona la sentencia en tanto ordena la actualización de la PBU. Por último cuestiona la sentencia en tanto declara la inaplicabilidad del art. 26 de la ley 24.241.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 29 de julio de 2007, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y la prestación adicional por permanencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En torno al...

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