LOBO, HUGO OSCAR Y OTRO c/ PEN- PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Número de expediente | FLP 007003/2015/CA001 |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
Número de registro | 87 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 6 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 7003/2015/CA1
caratulado “LOBO, H.O. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10;
Y CONSIDERANDO QUE:
El juez V. dijo:
La sentencia recurrida.
Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 198/217 por la parte actora contra la sentencia de fs. 194/197 y vta. por la que el señor juez de primera instancia resolvió
desestimar el planteo de falta de legitimación efectuada por los amparistas a fs. 136/160 y declarar la prescripción de la acción deducida en autos por H.O.L. y L.V.R. contra el BankBoston N.A., con costas en el orden causado. A su vez, teniendo en cuenta lo decidido por la Sala II de esta Cámara Federal en los autos “Cosoli, N.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/ amparo ley 16.986”, dispuso el libramiento de un oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que dicho organismo informe si el BankBoston N.A. fue compensado por las sumas oportunamente percibidas por los actores, debiendo acreditar en caso afirmativo las modalidades y forma en que tuvo lugar esa compensación.
Los agravios.
En su memorial, los recurrentes se agraviaron en primer lugar del rechazo de la falta de legitimación del B.B.N., que no fue demandado en autos, siendo que toda la argumentación del señor juez de primera instancia gira en torno al contrato de transferencia y asunción de pasivos por parte de dicha entidad financiera, a partir de un informe obrante en otro Fecha de firma: 06/10/2020
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
expediente. A su vez, enfatiza que el cumplimiento de la medida cautelar no fue acreditado.
En segundo lugar, objeta que el libramiento del oficio al Banco Central de la República Argentina sólo se haya ordenado en relación al BankBoston N.A.,
excluyéndose al Banco ICBC que es la entidad en condiciones de haber compensado los montos entregados cautelarmente, conforme al procedimiento previsto en la Circular “A” 3916 del BCRA y del sistema denominado “CUENTA ACTIVACIÓN”, cuyo funcionamiento explicó.
Luego critica que no se haya ponderado la aplicación restrictiva del instituto de la prescripción y la fecha que el magistrado tomó como punto de partida para su cómputo. Ello es así porque de parte del accionado medió un reconocimiento de la deuda o a todo evento una novación de la obligación originaria, que como tales marcaron un nuevo punto de inicio para el cómputo del plazo decenal de prescripción.
Tratamiento de la cuestión.
Antecedentes de la causa.
Previo a abordar la apelación interpuesta, es oportuno tener presente que a través de la acción promovida se persiguió la restitución de la diferencia por pesificación del plazo fijo N° 0512/17000096/11,
constituido en el BankBoston N.A. por la suma de U$S
22.102,82 (fs. 4).
Consideración de los agravios.
Razones de método aconsejan examinar las críticas al pronunciamiento de grado en un orden distinto al propuesto por el recurrente.
2.1. La legitimación pasiva del BankBoston N.A.
2.1.1. Conforme se desprende de las constancias de la causa, el actor dirigió su demanda contra el Banco ICBC (ex BankBoston N.A. y ex S.B.).
Fecha de firma: 06/10/2020
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
El informe del art. 8 de la ley 16.986 fue presentado por el apoderado del BankBoston N.A., ocasión en la que aquél opuso la prescripción de la acción y aclaró que mediante la Resolución N° 283 del 21/12/06 el Banco Central de la República Argentina autorizó al S.B. a adquirir una parte sustancial de los activos y pasivos del BankBoston, quedando excluidos los juicios y contingencias relacionadas con la normativa de emergencia económica que dio lugar al denominado “corralito financiero”. Y si bien se produjo dicha transferencia, el BankBoston N.A. siguió operando con una actividad limitada exclusivamente a administrar los activos y pasivos que no se transfirieron a S.B., sin que se le haya revocado su licencia (fs. 47/57
y vta.).
Los amparistas, por su parte, consideraron que el BankBoston no tiene ninguna relación con la entidad demandada, siendo que a todo evento su intervención debió haberse canalizado por conducto de lo establecido en el art. 92 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por tanto, concluyó que su presentación debió
ser rechazada (fs. 136/160).
2.1.2. Sentado ello, se adelanta que la pretensión del recurrente no habrá de prosperar.
En efecto, tal como lo puso de resalto el a quo a partir de los informes recolectados en el expediente “B., P.G. c/ PEN s/ amparo ley 16.986”
(que en copia obran glosados a fs. 161/193), el Directorio del Banco Central de la República Argentina autorizó a S.B. Argentina S.A., en los términos del art. 7º de la Ley de Entidades Financieras, a adquirir activos y asumir pasivos de BankBoston N.A.
según el contrato de adquisición de activos y asunción de pasivos suscripto entre las partes y sus modificatorias.
Fecha de firma: 06/10/2020
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
De acuerdo a lo que se desprende del referido acuerdo, entre los pasivos excluidos de la operación estuvieron comprendidos los reclamos de pesificación –
CEDROS y otros depósitos reprogramados (v. fs. 162),
como el que está involucrado en la especie.
Asimismo, mediante Comunicación “B” 8956 el Banco Central de la República Argentina puso en conocimiento de todas las entidades financieras, casas, agencias,
oficinas y corredores de cambio, que a partir del 1/04/2007 S.B. Argentina S.A. concretó la adquisición de activos y asunción de pasivos de BankBoston N.A., informando que a partir de entonces “BankBoston National Association” continuó funcionando bajo la denominación “Bank of America National Association” con casa única en Della Paolera 265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En estas condiciones, resultando claro que el BankBoston National Association/ Bank of America National Association continúa operando aunque ceñido a determinados fines, a lo que se suma que entre los pasivos excluidos de la transferencia a S.B. Argentina S.A. se encuentran los reclamos de pesificación o de depósitos reprogramados derivados del “corralito financiero”, cabe concluir que aquél es el sujeto idóneo para discutir sobre la relación sustancial del pleito y ello le confiere legitimación suficiente para actuar en este proceso en la calidad que lo viene haciendo.
2.2. La declaración de prescripción de la acción y el inicio del cómputo del plazo.
2.2.1. Despejado lo anterior, se advierte que la cuestión principal traída a debate es en sustancia análoga a la tratada y resuelta en el precedente “R.,
J.C.L. c/ PEN y otro s/ daños y perjuicios”
(S.I., expte. N° 18.358, del 21/08/12), sin que Fecha de firma: 06/10/2020
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
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existan en el caso razones que habiliten a apartarse de lo allí resuelto.
En efecto, no está en discusión el carácter de la responsabilidad contractual originada por la relación entablada entre el accionante y la entidad financiera.
Lo que se controvierte, en cambio, es definir la...
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