Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Octubre de 2023, expediente FSA 021772/2015/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
LOBO, EDUARDO JOSE c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES
EXPTE. Nº FSA 21772/2015/CA1 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).
Salta, de octubre de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
I.-Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS y el actor en contra de la sentencia dictada el 7/11/22.
A través de su memorial la demandada se agravia de las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio del actor. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Pide que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución Nº 14/09.
Que por su parte, el accionante objeta que el juez haya omitido ordenar que se incluyan en el cálculo de su haber jubilatorio la totalidad de los montos que se abonan a un docente en actividad con el mismo cargo e idéntica función.
Asimismo, solicita que se ordene al organismo que una vez reajustado el haber con el 82% del cargo del activo aplique el coeficiente de variación salarial docente previsto en la resolución SSS 14/09 (movilidad docente) conforme el precedente “M., M.d.R. c/ Anses s/
reajustes varios” de la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
II.- Que en cuanto a las pautas fijadas para la movilidad del haber jubilatorio del actor, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente Fecha de firma: 17/10/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Salvadores, M.N. c/ ANSeS s/ Reajustes varios
Expte. Nro. 25000031
2010, sent. del 1/9/15, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí
vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el Sr. E.J.L. es titular de una pensión derivada del beneficio jubilatorio concedido por la Ex Caja Instituto Previsión Social de Jujuy mediante resolución n° 20003-B- del 30/12/85 a favor de su cónyuge, la Sra. M.I.B.S. por su actividad docente de conformidad con lo dispuesto por los arts. 41 inc. a), b) y 46 de la ley 4042/83 de la Provincia de Jujuy .
Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 70% del 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese de su cónyuge en la actividad laboral (art.
4° de la ley 24.016).
III.-Que, por su parte, no prosperará el agravio del actor referido a la falta de tratamiento del pedido de inclusión de la totalidad de los montos abonados a un docente en actividad que desarrolla el mismo cargo para el reajuste de su haber jubilatorio, incluyendo todos los adicionales remunerativos, no remunerativos, suplementos, incentivos, gratificaciones,
premios, entre otros.
Esto porque no ha ofrecido y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba