Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Agosto de 2021, expediente CAF 013799/2009/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

13799/2009 LOBO CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-DIE-

DTOS 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria—

por la parte actora mediante escrito del 11/05/2021 contra la resolución del 11/05/2021,

que fue replicado por la contraria por escrito del 25/05/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que el 07/03/2021 la actora presentó liquidación de intereses de capital, que fue impugnado por la demandada el 22/03/2021.

    II.Que, ante dichas presentaciones, por resolución del 11/05/2021 la Sra. Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 ordenó a la accionante que practique una nueva liquidación de intereses,

    ponderando solo el capital adeudado (esto es, sin considerar los intereses ya percibidos),

    por el período comprendido entre el 01/09/2014 y el 11/03/2020, aplicando a tal efecto la tasa pasiva del Banco Central. Impuso las costas por su orden.

    En lo que aquí interesa señalar, la Magistrada consideró que no correspondía capitalizar intereses, pues no se daban en autos los supuestos previstos en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que en su memorial de agravios, la actora se agravia de que no se admitiera la capitalización de intereses. Realiza un relato de la causa que sostendría su postura acerca de la aplicación del supuesto previsto en el art. 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación. Enfatiza que tuvo que iniciar la ejecución, intimar al pago, y pedir una medida para hacer efectivo el crédito, esto es la traba de un embargo.

  3. Que a los fines de dar tratamiento a la apelación de la actora en torno a los intereses reclamados y su capitalización, cabe recordar que el artículo 770 del Código Civil y Comercial dispone: “Anatocismo. No se deben intereses de los intereses,

    excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    hacerlo; d) otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR