Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Octubre de 2019, expediente CNT 019721/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 19721/2019 - LOBO, A.M. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº Sentencia Interlocutoria Nº 81999 Buenos Aires, 1 de Octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 28/36 contra la resolución de la Sra. Jueza a-quo de fs. 25/27, que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente caso.

CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza a-quo, a fs. 25/27, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente reclamo, fundado en la ley especial, orientado al cobro de una indemnización que repare las consecuencias dañosas de un accidente de trabajo ocurrido el 27/09/2017.

    Para así decidir, predicó que la trabajadora concurrió ante las Comisiones Médicas en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires y que, de acuerdo al artículo 2º de la ley 27.348 sería ante esa jurisdicción que debería llevar su reclamo.

  2. Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial de fs.28/36 y a fs.42 y vta. el Ministerio Público F. solicita la confirmación de lo resuelto.

  3. Como he expresado en numerosos precedentes de esta Sala (entre ellos, S.I.

    Nº 70.593 del 26/11/2018 en la causa “Oviedo, R.D. c/ Galeno ART SA s/accidente – Ley Especial”), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.1º de la ley 27.348, pues dicha norma “otorga a las comisiones médicas la facultad de ejercer funciones que exceden ampliamente su ámbito de actuación…. no es posible admitir que quienes ejercen la medicina, que integran tales comisiones, puedan expedirse acerca del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, por tratarse de aspectos vinculados al nexo de causalidad y cuya dilucidación corresponde indudablemente al campo del derecho. Tampoco resulta aceptable que establezcan las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 cuando en muchas oportunidades deben resolverse cuestionamientos que involucran inclusive aristas constitucionales relacionadas con la forma y el modo de establecer la base que servirá para determinar el monto de las prestaciones.

    En este contexto, cuando la Magistratura especializada, en el marco de las normas adjetivas, recurre a una persona experta en conocimientos especiales, en el Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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