Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Octubre de 2009, expediente 8.759/09

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 4 S.. 8

Causa Nº 8.759/09 “L.S.R. Y OTRO c/ OSDE Y OTRO

s/ incidente de apelación de medida cautelar”

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009.

VISTO: los recursos interpuestos en el incidente de apelación de medida cautelar por O. a fs. 94/111 y por IOMA a fs. 122/129 vta. contra la resolución de fs. 65/66

vta., cuyos traslados fueron contestados por la actora a fs. 133/135 vta. y CONSIDERANDO:

I.. S.R.L. y M.G.G. promovieron el presente amparo contra OSDE y IOMA a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización in Vitro por técnica FIV o ICSI y la provisión de la medicación prescripta,

conforme a las prescripciones médicas (cfr. fs. 32/38). También solicitaron el dictado de una medida cautelar anticipatorio de la pretensión principal.

En su escrito de inicio los amparistas manifiestaron que en atención al diagnóstico de obstrucción tubaria de la Sra. L., y la edad de ambos (ella 40 años y él 36), efectuaron dos inseminaciones simples de baja complejidad a fin de lograr el embarazo,

con resultado negativo, habiendo afrontado con sus propios medios económicos el costo de tales tratamientos. Ante ello y después de una nueva prescripción médica que indicó la realización de un nuevo tratamiento de fertilización in Vitro, efectuaron sendos reclamos a las codemandadas para obtener la cobertura requerida sin obtener respuesta alguna al momento de inicio de la demanda (cfr. fs. 41vta. in fine). Destacaron el peligro en la demora que acarrearía la postergación del tratamiento (fs. 50 in fine).

El juez de primera instancia imprimió al presente el trámite de juicio de amparo y admitió la medida cautelar solicitada con fundamento en que se hallaban acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, atento la edad de la actora (40 años) y lo señalado por el Cuerpo Médico Forense en cuanto aconseja realizar el tratamiento de USO

fertilización “a la brevedad” (cfr. fs.65 vta. in fine). Asimismo fijó una contracautela real en la suma de cinco mil pesos.

Tal decisorio fue apelado por las co-demandadas quienes -

básicamente- arguyen que no se hallan obligadas por norma alguna a brindar la cobertura del tratamiento de fertilización asistida que requieren los amparistas.

  1. Esta Cámara ha desestimado pretensiones cautelares similares a las de autos, sea por entender que no se había probado la verosimilitud del derecho (Sala I, causas nº 7957/08 del 30/10/08; nº 9859/08 del 23/12/08 y 11.174/08...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR