Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Abril de 2018, expediente CNT 039925/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 39925/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43310 CAUSA Nro. 39.925/2017 - SALA

VII- JUZG. N.. 36 Autos: “LOBATO, HUGO WALTER C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 9 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación que dedujo SWISS MEDICAL ART S.A.

a fs. 51/51vta., destinados a obtener la revocatoria de la resolución de fs. 50, que mereció la réplica de fs. 53/54.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez a quo entendió que el pedido de citación de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ver fs. 42vta., punto XII) no resultaba viable, atento que no resultan admisibles las citaciones que han sido opuestas de un modo genérico y sin indicación concreta de los motivos por los cuales pretende tal citación, por lo que la rechazó por ausencia de fundamentación.

II) Que la accionada critica la decisión del juez de grado de desestimar la citación peticionada y vierte una serie de argumentos que por lo novedosos no corresponde sean tratados por este Tribunal conforme lo dispuesto en el art. 271, ultima parte y 277 del CPCCN, de modo que no resulta idónea para obtener una revisión lo decidido en origen.

Que, cuando como en el caso, lo que se discute es una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose tal aspecto a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se encuentre habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, lo que debe resultar en forma manifiesta de los fundamentos de la petición lo que no sucede en el presente caso.

Que debe evidenciar además, la existencia de un interés jurídico que sea necesario proteger, extremo no verificado en el caso.

Que a influjo del marco excepcionalísimo que rige este tipo de planteos, se impone una interpretación restrictiva y la exigencia de una sólida fundamentación, además de un no menor concreto desarrollo fáctico de las circunstancias por las cuales la citación se pretende, pues como se ha sostenido reiteradamente, el actor no puede ser compelido a dirigir la acción contra quien no ha querido ejercitarla.

Que en atención a la forma en que ha quedado trabada la Litis no existen motivos suficientes que habiliten la citación, sobre todo si se tiene en Fecha de firma: 09/04/2018 cuenta que la recurrente (fs. 39vta., punto IV A.), adujo ser ajena a la relación Alta en sistema...

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