Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Noviembre de 2020, expediente CIV 038571/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

38571/2020

L, M c/ B, J E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020.- MCP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las actuaciones fueron elevadas virtualmente en razón del recurso de apelación que interpuso el letrado apoderado de la parte actora contra la resolución dictada el día 7 de octubre de 2020 mediante la cual el Sr. Juez de primera instancia rechazó el pedido de eximición de la instancia de mediación obligatoria prevista por la ley 26.589. El memorial de agravios fue presentado el 16 de octubre de 2020.-

  2. El Sr. Juez desestimó el pedido efectuado en virtud de lo dispuesto por la resolución 2020-121-APN-MJ. Esta disposición establece que, en virtud de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, las mediaciones podrán llevarse a cabo por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen,

    siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589.

  3. Se agravia el accionante al señalar que, solo se ha habilitado la mediación a distancia cuando existe acuerdo entre las partes para celebrar las mismas, lo cual en un juicio de daños y perjuicios como el presente resulta imposible, máxime cuando existe multiplicidad de intervinientes, por ello considera esta etapa una dilación y un dispendio jurisdiccional ineficaz . Detalla todo el trámite exigido por las disposiciones 7/2020 y 121/2020 del Ministerio de Justicia,

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    concluyendo que al impedir el inicio del proceso implica en definitiva una denegación de justicia.

  4. Es cierto, como lo cita el recurrente, que este Tribunal se ha expedido con fecha reciente en relación a un pedido similar en los autos “S, W D c/P, J s/daños y perjuicios” -expte. N°

    31088/2020- el día 14/10/2020, en el que se eximió a la parte actora del cumplimiento de la instancia de mediación obligatoria prevista en la ley 26.589 considerando la situación de emergencia sanitaria excepcional y a fin de no frustrar en el caso el derecho de acceso a la justicia ni...

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