Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 050130/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

50130/2007 LOAYZA CAMPOS S/SUCESION AB INTESTATO

c/ DORADO A.P. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

JUZ. 35 M.F.Z.

Buenos Aires, mayo de 2019.- MH/MCK

AUTOS Y VISTOS:

I.-Corresponde expedirse previo a todo respecto del pedido de apertura a prueba formulado por la demandada a fs. 547/594 ap 2, que fuera contestado a fs. 600/601.

El demandado solicita la apertura a prueba en esta instancia al expresar sus agravios.

Agrega documentación y manifiesta hecho nuevo.

Solicita un perito que verifique las reformas introducidas y el libramiento de un oficio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección Empadronamiento Inmobiliario para que adjunte en autos todo lo labrado por las actuaciones que en copia adjunta. Manifiesta que si bien la causa se encontraba en trámite, la necesidad de realizar diferentes reparaciones en la propiedad, hicieron necesario solicitar -con fecha 26/10/2016- la presencia del escribano N.L. matricula 5947 quien constató ó las condiciones del inmueble a dicha fecha.

Asimismo agregó en carácter de prueba documental una notificación del revaluó

catastral realizado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, manifestando bajo juramento que no tuvo conocimiento de la cédula agregada.

  1. Ahora bien, la prueba en la Alzada es excepcional y los supuestos de admisión son de interpretación restrictiva, limitándose a Fecha de firma: 08/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    las medidas probatorias denegadas en Primera Instancia o respecto de las cuales hubiere mediado declaración de negligencia en los términos del artículo 252 apartado segundo del Código Procesal Civil.

    Por su parte, la invocación de un hecho nuevo desde que implica ampliar el debate probatorio importa una excepción al principio general que establece el art.331 del código de forma y por tal razón resulta de aplicación restrictiva (conf. Highton, Elena

    I.-Arean,

    B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. H., T° 7, pg.198 y sus citas).

  2. Pretende introducirse como hecho nuevo los daños que, dicen, se fueron reparando dado el deterioro del inmueble.

    Y en este sentido, se procura agregar un acta de constatación, que si bien es de fecha 2016, refiere a daños que cabe presumir no podían ser desconocidos por los demandados ya con anterioridad, a poco que se...

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