Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Octubre de 2019, expediente CAF 079389/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 79389/2018/CA1: “L.M., J.L. c/ EN – DNM s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “L.M., J.L. c/ EN –

DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 87/93vta., el señor juez de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad peruana J.L.L.M. contra la disposición SDX 92362/16 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 1404/18 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que desestimaron –respectivamente– los recursos de reconsideración y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 249883/15. Mediante este último acto administrativo se denegó la solicitud de residencia del extranjero en el país, se canceló la residencia precaria oportunamente concedida en su favor, y se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso con carácter permanente; y (ii) autorizó a la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, a la retención del migrante al solo y único efecto de concretar su expulsión del país, en los términos y a los fines previstos por el art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para así resolver, de forma liminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez que había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia de arma de uso civil. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la medida adoptada.

    Finalmente, subrayó que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria constituía una facultad Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32876725#246045324#20191002162113635 discrecional de la autoridad administrativa. Sobre el particular, no apreció

    arbitrariedad alguna en su falta de otorgamiento, teniendo en cuenta los antecedentes penales del extranjero.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor– interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 98/104vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 105).

    Los agravios no fueron replicados. Por su parte, a fs.

    108/110vta. se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que la Comisión del Migrante, en su memorial, esboza los siguientes cuestionamientos:

    (i) Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 69 nonies y 70 de la ley 25.871, según el texto que le imprimió

    el decreto 70/17, en virtud de haber ampliado tanto los plazos de vigencia como las condiciones para el dictado de una retención por razones migratorias.

    (ii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del...

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