Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 025007/2013/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25007/2013 - LOAIZA A.N. c/ GALENO A.R.T.
S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de noviembre de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR R.C.P. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 278/282.
A fs. 283 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.
II- La queja que plantea la parte actora en orden al porcentaje de incapacidad tanto física como psicológica determinado en la sentencia de grado, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción en la alzada.
Lo digo, pues –en primer término- comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al dictamen médico obrante en autos (v. fs.
106/108) que establece que el actor tiene un cuadro: “…
problemas columnarios, traumatismo de hombro izquierdo e hipoacusia…”, el cual le generó una incapacidad física total del orden del 33% T.O.; y que dicha conclusión se sustentó en los exámenes físicos practicado al reclamante, estudios médicos descriptos a fs. 107/108 y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales previstas en la ley 24.557 que establece, entre otros, el Listado de enfermedades profesionales establecido en el decreto 658/96.
También, el recurrente cuestiona concretamente que no se haya determinado el porcentaje de incapacidad de la psiquis en el 20% de la T.O. –tal como surge de la experticia médica-, y en tal sentido estimo que sobre este aspecto no asiste razón al Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20276205#249276173#20191108101323820 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX apelante, pues si bien no soslayo que no corresponde aplicar el método de incapacidad restante –tal como se llevó a cabo en primera instancia- pues estamos frente a patologías diferentes que obedecen a un mismo hecho, estimo que el grado de incapacidad del orden del 10% de la T.O. por un cuadro de: “Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II” luce elevado, teniendo en cuenta la afección física del 33% T.O. y la naturaleza de la afección. Por lo que, lo decidido en la anterior instancia en cuanto mensuró la minusvalía psíquica en el 10% de la T.O. luce acertada, y así lo dejo propuesto.
Por lo expuesto...
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