Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Mayo de 2016, expediente CCC 048395/2014/6/CA004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 48395/2014/6/CA4 CCCF – Sala I CFP 48.395/2014/6/CA4 “M, JL y otro s/procesamiento y embargo”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de JLM a 11/14 vta., contra el punto III de la resolución obrante a fs. 1/9 en cuanto decretó el procesamiento del nombrado por encontrarlo responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en calidad de autor (art. 306 y 310 del CPPN). Y, en forma subsidiaria, apeló el punto IV en cuanto establece como monto del embargo la suma de mil pesos ($1.000).

Por otra parte, el Señor Fiscal interpuso recurso de apelación contra el mencionado punto III y, a su vez, contra el punto V de la referida resolución en cuanto dispuso el sobreseimiento de LMO, en orden al delito de tenencia ilegítima de arma de guerra (a fs. 15/16).

Sin embargo, los representantes del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara desistieron de la pretensión recursiva en relación al imputado JLM–art. 443, in fine, del CPPN-; y sólo la sostuvieron respecto de LMO (fs. 31/34).

II- Procesamientos:

Según lo indica el acta cabeza de sumario –ver fs.

1/2-, el día 14 de agosto de 2014, fue detenida la marcha del vehículo marca “Vokswagen”, modelo “Suran”, en las circunstancias allí

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27718722#154553351#20160531135613736 señaladas. Una vez identificados sus cuatro ocupantes, el conductor resultó ser LMO y, uno de los pasajeros ubicado en la parte trasera, detrás de él, JLM. Entre las distintas irregularidades advertidas a partir de la requisa y, en lo que aquí nos compete, se encontró debajo del asiento trasero el revolver calibre 38 en cuestión, con seis cartuchos intactos en su interior y con numeración erradicada.

Recuérdese que LMO se encuentra procesado por encubrimiento, falsificación de documentos y sustitución de chapas patente, mientras que M ha sido sobreseído por esos hechos (puntos I y VI de la resolución obrante a fs. 404/14vta.). Tales disposiciones se encuentran firmes.

Ahora bien, el eje de la discusión traída a estudio de los suscriptos radica en a quién o a quiénes debe atribuirse la tenencia ilegítima del arma calibre 38 que fuera hallada dentro del vehículo donde dos de sus cuatros pasajeros resultaron ser M y O.

Contrariamente a lo manifestado por la defensa, dicha imputación ha sido dirigida, en su momento, a todos sus ocupantes (ver indagatorias de fs. 112/14 de O, fs. 115/6 del entonces menor de edad F.

  1. B, fs. 117/8 de M. y fs. 119/21 de CJBM). Y, tal como ha quedado definida la situación procesal de los actualmente imputados en autos –M y O - dentro del marco definido por los...

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