Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Junio de 2022, expediente CNT 042265/2019

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 42265/2019

AUTOS: “LLUVILICAN, D.A. c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al recurso previsto por el art. 2 de la ley 27348 y condenó a la aseguradora en los términos de la ley especial, se alza ésta con su escrito que fue contestado por el contrario. Asimismo, la demandada cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de la representación y patrocinio letrado del actor y de la perito médica por considerarlos elevados.

  2. Critica la accionada el valor probatorio otorgado al informe médico. Destaca que su parte realizó diferentes impugnaciones y la perito se limitó a ratificar su postura arguyendo que para realizar la pericia se basó en los dichos del actor, la semiología, los exámenes complementarios, en la historia clínica y el tratamiento brindado. Agrega que no existe constancia médica, estudio complementario ni historia clínica que acredite una lesión aguda provocada al momento del accidente y su parte brindó las prestaciones porque el actor presentaba dolor (gonalgia) hasta que estuvo en condiciones de alta. Refiere que a su vez el actor fue evaluado por la SRT quien ratificó

    dicha postura determinándose que no existía lesión como para continuar con tratamiento.

    Indica que de la lectura de la pericia surge que la experta no informa ni acredita la lesión aguda, de modo tal que no puede haber secuela en relación causal.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió el 18/8/18, cuando el accionante se encontraba descargando hielo del camión y al bajar se le venció la rodilla cayendo al sueldo. Señaló en su oportunidad que al rato empezó a sentir mucho dolor en la rodilla.

    La perito médica dictaminó que el actor presenta síndrome meniscal de rodilla derecha con signos objetivos, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% de la to y, como secuela psíquica, una Reacción Vivencial Anormal Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Neurótica Grado II con manifestación ansiosa, que lo incapacita también en forma parcial y permanente en el 10% de la to.

    La apelante impugnó el informe y la perito contestó: “que los diagnósticos alcanzados se encuentran debidamente sustentados en la evaluación semiológica llevada adelante y su cotejo y correlación con los exámenes complementarios ordenados al reclamante. El informe pericial se ha realizado en base a la anamnesis, el examen clínico efectuado por este experto, las interconsultas especializadas y exámenes complementarios, todos los cuales constituyen pruebas idóneas y suficientes para cumplimentar adecuadamente la labor encomendada y de las cuales se fundamentan las conclusiones de mi informe. Para su elaboración, he tenido a la vista la historia clínica y constancias de tratamientos realizados al actor derivados del accidente de autos, así

    como también los estudios complementarios que le fueron practicados a requerimiento del suscripto y el examen clínico realizado, en el cual he constatado las dolencias consignadas en mi informe”. Agregó que “La incapacidad otorgada guarda de modo verosímil relación causal con el accidente que originara los presentes autos ya que, en el caso de que V.S. considere que ha ocurrido tal como lo relata el actor, en concordancia con los estudios y documentos médicos presentados y el examen pericial por mí...

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