Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Agosto de 2015, expediente CSS 503759/1995/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 503759/1995 Autos: “LLUSA DE B.M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 503759/1995 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 338.

    II.-La parte demandada considera improcedente el apercibimiento de embargo efectuado en la resolución en crisis. Cuestiona la tasa aplicable para la conversión a efectivo de los bonos serie ley 24130 25344. Asimismo se agravia del plazo establecido.

  2. En cuanto a los agravios expresados por ambas partes, respecto a la conversión en efectivo de la deuda consolidada respecto a los bonos ley 24130, 25344 es de señalar que esta S. se ha expedido en el mismo sentido en los autos “Corroza Gregorio c/ Anses s/Ejecución Previsional” Sent. Int. Nº 73.287 del 30/9/08; “R.D. c/ Anses s/ Ejecución Previsional” Sent. Int. Nº 74.465 del 30/12/08; entre otros. Sin embargo, a tenor de la reiterada doctrina emanada del Alto Tribunal en los precedentes “Ladefa S.A.C.I.F.E.P.A. c/ Rio de la Plata TV S.A: de Teledifusión Comercial Industrial Financiera Canal 13” del 17 de Abril de 2007, “N.N.E. c/ Anses s/Ejecución Previsional” del 30 de junio de 2.009, “E., O.B. C/ Anses s/ Ejecución Previsional” del 21 de febrero de 2013, “D., M. c/ Anses s/ Ejecucion Previsional” del 2 de septiembre de 2.014 y el caso “Robles Celso C/ Anses s/ Ejecución Previsional”, del 11 de Febrero de 2014, causa radicada en esta Sala y teniendo en cuenta lo sostenido por la CSJN en la causa “P., L.” del 26 de octubre de 1989 respecto de la obligatoriedad de sus sentencias, cabe aplicar los criterios allí sustentados y en consecuencia fijar la tasa promedio de la caja de ahorro común (art.6 de la ley 23982) para las sumas consolidadas hasta el vencimiento del plazo fijado en cada una de ellas y a partir de allí

    deberá estarse a la tasa establecida en la sentencia hasta su efectivo pago.

    Por todo lo expuesto corresponde revocar la sentencia recurrida en cuando a lo decidido sobre bonos ley 24130, 25344 y dejar sin efecto la liquidación aprobada.

  3. Con referencia a la queja vertida en cuanto a las costas en tanto se disponen a la vencida en la incidencia planteada, cabe señalar que en atención a Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR