Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Noviembre de 2019, expediente CNT 030458/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30458/2016 - LLUNES, L.N. c/ SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el perito informático a fs. 803 por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 791.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el presente caso, el monto conciliado se exhibe como pauta suficientemente representativa del valor litigioso a los fines regulatorios (criterio que encuentra apoyo en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Murguia, E.J.c.G., E.B. s/ cumplimiento de contrato”, sentencia del 11 de abril de 2006), por lo que, teniendo en cuenta lo normado por el art. 38 de la L.O. y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, la importancia, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo a criterio de esta alzada, los honorarios regulados al perito informático a fs. 791 lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean elevados a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL ($62.000-.) a valores del presente pronunciamiento.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados al perito informático a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL ($62.000-.) a valores del presente pronunciamiento; 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N N.. 38/13. 11/14 y N.. 3/15 a los...

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