Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2014, expediente FTU 720029/2004/1

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

720029/2004 INC. SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR DRA. SALOMÓN SOLICITA A FAVOR DE A. DEL VALLE LLUGDAR DE V., A.A.V., ALDO FELIPE LLUGDAR EN CAUSA "MAXIHOGAR SRL S/ INF AL ART. 296 DEL C.P.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 25 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 14 de febrero de 2013 (fs. 24/27), y CONSIDERANDO:

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal N°1 (fs.30/34) contra la resolución dictada por el Juzgado Federal de Santiago del Estero, de fecha 14 de febrero de 2013, mediante la cual resolvió sobreseer total y definitivamente a los directivos de Maxihogar S.R.L., A. delV.L. de V., A.A.V. y A.F.L. en orden al delito previsto y penado en el art. 11 de la Ley 24.769 (modificada por ley 26.735) y declaró que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado los imputados (art. 336 in fine del C.P.P.N.)

Que a fs.56/60 el Ministerio Público Fiscal expresó

agravios por escrito.

Que el Ministerio Fiscal, manifestó que con el propósito de cumplir las expresas instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación, dispuesta en la Resolución PGN N° 05/12 a los fines de que se opongan a la aplicación retroactiva de la Ley 26.735, por aplicación de los art. 9 de la Convención Americana 1 720029/2004 INC. SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR DRA. SALOMÓN SOLICITA A FAVOR DE A. DEL VALLE LLUGDAR DE V., A.A.V., ALDO FELIPE LLUGDAR EN CAUSA "MAXIHOGAR SRL S/ INF AL ART. 296 DEL C.P.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN sobre Derechos Humanos y el art. 15 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos.

Rebate las afirmaciones del Sr. Juez, señalando que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles en la ley 24.769, que con su reciente reforma –Ley 26.735- aumenta las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad.

Explica que una de las excepciones a la aplicación de la ley penal más benigna, la constituye las modificaciones que sólo alteran el quantum de la conducta punible, en tanto se entienden como condiciones objetivas de punibilidad. Estas se encuentran fuera del tipo penal y actúan como presupuestos para la punibilidad, por lo que no necesitan ser alcanzadas por el conocimiento o posibilidad de conocimiento del sujeto. Su aplicación resulta independiente de la “culpabilidad” del autor y suelen considerarse meros requisitos de perseguibilidad del delito, que refieren al derecho procesal penal y no al derecho penal.

De allí explica que su variación, al no modificar el tipo penal, queda fuera del alcance de este principio, debiéndose mantener la punición para estas conductas conforme la ley vigente al tiempo de la comisión del delito.

Por último, manifiesta que si se sostiene que a la ley 26.735, debe aplicarse el principio de ley penal más benigna, sin que importe la voluntad del legislador, nos estaremos limitando a 2 720029/2004 INC. SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR DRA. SALOMÓN SOLICITA A FAVOR DE A. DEL VALLE LLUGDAR DE V., A.A.V., ALDO FELIPE LLUGDAR EN CAUSA "MAXIHOGAR SRL S/ INF AL ART. 296 DEL C.P.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN una mera comparación numérica, que puede entrar en crisis con el ordenamiento...

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