Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Noviembre de 2018, expediente CSS 088765/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº88765/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos LLUCH CARMEN ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado.

La recurrente considera que la magistrada actuante incurrió en un excesivo rigor formal al rechazar la demanda por entender que la misma se basó en una normativa distinta al que obtuvo su beneficio. Manifiesta que obtuvo el beneficio al amparo de la ley 18037, con las modificaciones introducidas por la ley 22976. Señala que, al momento de cesar sus servicios como docente universitario de la Universidad Nacional de Cuyo (31/3/1991), se encontraba amparado por la ley general 18037 y que, recién a partir del 4/9/2009 rige la ley 26508, régimen especial jubilatorio de los docentes universitarios nacionales. Alega que pidió la transformación de su beneficio toda vez que el nuevo cálculo del haber fijado por la ley 26508, lo beneficiaba. Sostiene que la aplicación del régimen de la ley 26508, no implica la perdida ni el derecho a percibir el reajuste de sus haberes durante la vigencia que percibió

su jubilación conforme las pautas de la ley 18037. Pide que se reajuste su beneficio conforme las pautas establecidas por la ley 18037 hasta el 23/6/2008 (dos años antes de su reclamo administrativo) y desde la sanción de la ley 26508 se liquide como docente universitario.

Corrido el traslado de la expresión de agravios a la contraria y ante el silencio de la misma, corresponde expedirme sobre el planteo efectuado por la parte actora en cuanto al reajuste de sus haberes.

La actora inicia demanda con el objeto de obtener el reajuste de sus haberes conforme la ley 18037, toda vez que desde el momento que se otorgó la prestación, 31/03/1991, verificó una notoria desproporción entre su haber inicial y el de que le hubiere correspondido de continuar en actividad (Profesor Asociado Dedicación Semiexclusiva prestados en la Universidad Nacional de Cuyo-Rectorado), solicitando para ello, la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal en los casos “Bercaitz , S. y B., más intereses hasta su efectivo pago.

La demandada, contesta demanda en los términos de la ley 18037 y opone la prescripción liberatoria prevista por el artículo 82 de la ley 18037, ratificado por el articulo 168de la ley 24241 (ver fs 24/33)., quedando de este modo, fijado el thema a decidendum por el órgano jurisdiccional, toda vez que, la decisión del magistrado en la sentencia debe ser con arreglo a las acciones deducidas en juicio en la relación procesal.

Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25168282#218330560#20181008090633412 Ahora bien, conforme surge de las constancias administrativas digitalizas y de las partes pertinentes incorporados por la magistrada en la presente causa, la parte actora con fecha 24/11/2009, solicitó la transformación del beneficio obtenido bajo el régimen general (ley 18037-22976) al régimen especial docente universitario instituido por la ley 26508. El cual, la Anses, recién le hizo lugar a la transformación del beneficio, conforme la ley 26508, mediante el dictado de la resolución nº1932 de fecha 23/9/2011, determinando el alta a noviembre de 2011, con el respectivo pago de retroactivo del haber y aguilando.

No obstante ello, se observa que la...

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