Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Octubre de 2010, expediente 36.085/09

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación "L.C.A. C/EXPRESO DE BUENOS AIRES SA S/

ORDINARIO"

Expediente Nº 036085/09

Juzgado N° 7 - Secretaría Nº 13

Buenos Aires, 7 de octubre 2010.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por el accionante, el pronunciamiento de fs. 185/9 que desestimó la medida cautelar tendiente a suspender los efectos de la decisión asamblearia adoptada por la sociedad "Expreso Buenos Aires SA" el 28 de abril de 2009.

    Trátase del aumento del capital social en la suma de $

    1.376.000 mediante la emisión de igual cantidad de acciones ordinarias nominativas de un voto por acción, para ser entregadas al acreedor Transportes Automotores Plusmar SA, cancelándose de este modo una obligación preexistente con ésta.

    El Sr. Juez a quo destacó que no habiéndose controvertido siquiera indiciariamente la existencia del préstamo en pendencia de pago, la decisión del órgano de gobierno parecía contar con suficiente y formal respaldo, por lo que no podía concluírse que el aumento de capital hubiere constituído una maniobra tendiente a diluir la participación del pretensor dentro de la sociedad. Resaltó asimismo que de acuerdo a los elementos circunstanciales aportados, la medida suspensoria que se requería podía comprometer seriamente el interés social, al privar a la sociedad del mecanismo adoptado para cancelar un importante pasivo y conjurar los efectos de su exigibilidad.

  2. El memorial de fs. 197/201, hizo especial hincapié en el hecho que la incorporación del socio nuevo mediante la capitalización de un crédito había sido efectuada sin prima de emisión -citando la Res. IGJ n°

    9/2006- y en beneficio de una sociedad que era controlada por los accionistas mayoritarios de la demandada.

    Cuestionó como insuficientes las razones que se explicitaron en el acto de asamblea para motivar la decisión social, a saber: i)

    la incorporación de una empresa de prestigio y antecedentes como Transportes Automotores Plusmar SA; ii) las gestiones llevadas a cabo para refinanciar la deuda habida con ésta.

    Aludió a que no se se había intentado, ni plasmado de modo previo, la posibilidad de requerir el aporte genuino de los socios originarios para sanear tal desfasaje financiero, todo lo que evidenciaría la maniobra tendiente a licuar la participación de los socios minoritarios.

    Destacó también la promoción de dos acciones por impugnación de asambleas posteriores, en razón de nuevos aumentos de capital (uno ya en trámite: el 19.817/09 y otro en etapa de mediación previa).

  3. a) A modo introductorio, convendrá adelantar que esta S. ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en el sentido de que la decisión sobre la necesidad, conveniencia y oportunidad del aumento de capital constituye una cuestión de política empresaria -más particularmente de índole comercial y financiera- que en principio, queda exclusivamente reservada a los órganos societarios...

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