Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 039507/2002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 39507/2002 LLOYDS TSB BANK PLC c/ B., E. L. Y OTROS s/ EJECUCION J. 3 SALA G R. 039507/2002/CA001 Buenos Aires, de febrero de 2018.- RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 689/693, que admitió la excepción de falsedad de título respecto del co-ejecutado E. L. B., así como la excepción de inhabilidad de título en relación a la co-accionada E.

  2. S., rechazando en consecuencia la acción articulada, interpuso recurso de apelación la parte actora, quien fundó sus quejas mediante el memorial de fs. 703/707, que fue replicado por la heredera de ambos co-ejecutados a fs.

    709/711.

  3. En cuanto atañe al acogimiento de la primera de las defensas antes mencionadas, cuestionó la apelante que el Sr. Juez de grado hubiera concluido que no se acreditó la autenticidad de la firma atribuida al Sr. E.L.B., inserta en el pagaré objeto de ejecución, pues a su entender, tal rúbrica quedó tácitamente reconocida por su cónyuge supérstite, E.

  4. S., en tanto admitió que ella misma la habría avalado mediante su propia firma.

    Sin embargo, contrariamente a lo postulado por la recurrente, surge con claridad del escrito glosado a fs. 30/32, más precisamente del apartado II.2) de fs. 30vta. de esa presentación, que en ocasión de comparecer al proceso y oponer excepciones, la co-ejecutada E.

  5. S.

    expresamente negó la autenticidad de la signatura atribuida a su fallecido cónyuge, postura que también adoptó la co-accionada

    V.R.B. a fs. 147, apartado III) y a fs. 264/267, punto III.1.1), cuando contestó la acción instaurada en su carácter de heredera del Sr. E.L.B. y de curadora de su madre E.

  6. S., respectivamente.

    En tal contexto, la circunstancia de que mediante la prueba pericial caligráfica producida a fs. 407/413 quedara acreditada la autenticidad de la firma correspondiente a esta última, no autoriza a inferir que también fuera genuina la rúbrica del restante co-accionado, máxime Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14773379#199414878#20180223081124751 cuando a fs. 31, apartado III.1.2), aquélla no reconoció haberla avalado a través de su propia firma, como sostuvo la apelante en el punto II) de su memorial, sino que -en rigor- tan sólo afirmó que el pagaré ejecutado habría probablemente servido de aval de un mutuo contratado por su cónyuge premuerto con la aquí ejecutante.

    Por lo demás, el hecho de que el perito calígrafo designado de oficio hubiese dictaminado que no era posible determinar la correspondencia de la rúbrica cuestionada atribuida al Sr. E.L.B., por contar con una “firma parcial”, tampoco basta para desestimar la excepción de falsedad de título opuesta y admitir la ejecución, porque ante el expreso desconocimiento formulado en relación a la autenticidad de dicha signatura, correspondía en este particular caso a...

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