Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Febrero de 2014, expediente 53472.97

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "LLOYDS BANK (BLSA) LTD. C/ WILMAR GERLANDO PORTA S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 53472.97 Juzgado Nº 7 - Secretaría Nº 13 Buenos Aires, 11 de febrero de 2014.-

Y VISTOS:

Respecto de los honorarios de la mediadora, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación.

La Sala no ignora el principio asumido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, si los trabajos de los profesionales fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, éstas no pueden ser aplicadas sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales, esto es: son irretroactivas (v., entre otros, 12.9.06, en “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria”).

Sin embargo, este criterio no es procedente en el caso de que aquí se trata.

En primer lugar, al tratarse de honorarios de mediadores, la pauta relevante a tener en cuenta a los efectos de determinar el importe que se encuentra –en principio- previamente tasado, no es la oportunidad en que la tarea fue efectivamente cumplida, sino el monto del acuerdo o de la sentencia comprensivo de capital y sus intereses, conforme dispone el "LLOYDS BANK (BLSA) LTD. C/ WILMAR GERLANDO PORTA S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 53472.97 Poder Judicial de la Nación dec. 1467/11, como así también establecía el anterior régimen (dec.

1465/07, art. 4to.).

Es decir, lo dirimente no es la fecha en que las tareas fueron desarrolladas, sino el momento en que se celebra el acuerdo o que la sentencia adquiere firmeza, puesto que es recién en tal momento cuando se exterioriza un monto susceptible de ser tenido en cuenta para confrontarlo con los honorarios ya tasados.

Tal solución normativa aparece incluso coherente con la realidad.

En efecto, el mediador tiene derecho a percibir el honorario básico que se fije -salvedad hecha de los honorarios provisionales que hubiese cobrado- una vez concluido el juicio, puesto que es en tal oportunidad en que podrá determinarse dicho monto.

Así, la aplicación del arancel vigente al momento de la fijación...

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