Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Mayo de 2017, expediente COM 009166/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F LLOYD'S REGISTER CENTRAL AND SOUTH AMERICA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA C/ NUÑEZ, R.J. S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 9166/2015 AL Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por las partes y por el Ministerio Público (fs.

    1289vta., fs. 1291, fs. 1293) el pronunciamiento de fs. 1264/69 mediante el cual se determinó que la Justicia Nacional en lo Civil resultaba competente para dirimir el diferendo planteado.

    La sociedad actora expresó agravios en fs. 1331/1337.

    Cuestionó el pronunciamiento en crisis en cuanto consideró a la actora como una fundación sin fines de lucro (en base a información obtenida de internet, cuyo contenido desconoció). Precisó que “Lloyd´s Register Central and South America Limited” era una sociedad anónima cerrada cuyo objeto y actividad era típicamente comercial y con finalidad lucrativa, lo que autorizaba el conocimiento del entuerto a este fuero conforme la previsión del art. 43bis OFICIAL USO del Dec. 1285/58.

    El demandado hizo lo suyo en fs. 1295/1298. Esgrimió que la inhibitoria debió haber sido en favor del Fuero Federal Civil y Comercial dada la materia comprometida. En adición, señaló que los tribunales capitalinos también resultaban incompetentes puesto que: (i) el lugar de cumplimiento de la obligación establecido en el contrato eran las oficinas de la actora ubicadas en Yokohama, Japón; (ii) el buque iba a ser construido en la localidad de Ensenada, Pcia. de Bs. As., (iii) el domicilio real del Sr. Nuñez se encontraba en la localidad de Cañuelas, Pcia. de Bs. As.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26847895#174899882#20170427112320987 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. Indicó que su intención no era claudicar la jurisdicción de los tribunales argentinos en favor de los japoneses sino señalar la impertinencia de la competencia territorial de la Capital Federal para entender en este expediente. Objetó la calificación del “lugar tácito del pago” como criterio de atribución inexistente en la casuística del art. 5 inc. 2 Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación y criticó la distribución de las costas en el orden causado.

    La respuesta a los memoriales corre en fs. 1339/43 y fs.

    1345/66.

    De su lado, la Sra. Fiscal General fundó su recurso en fs. 1356 y fs. 1361 que solo fue contestado por la actora en fs. 1363/4.

  2. a. Conviene principiar el análisis reconociendo que aquí no se ha planteado un conflicto jurisdiccional de orden internacional a partir de la redacción acordada a la cláusula 14 del contrato que ligó a las partes, la cual expresa...

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