Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2009, expediente 30.522/08

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.044

EXPTE.Nº 30.522/08 - SALA IX – JUZGADO Nº 24

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de diciembre de 2009, para dictar sentencia en los autos caratulados “LLORET,

R.J.C.D., J.M.S.”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I – La sentencia de grado, mediante la cual se hizo lugar a la demanda, es apelada por el demandado según los términos del escrito de fs. 181/189, que fueron replicados a fs. 191/194.

II – En lo que atañe al planteo de nulidad de la sentencia deducido por el demandado, corresponde destacar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 253 del CPCCN y art. 115 de la LO, no es procedente el mencionado recurso por defectos de la sentencia, cuando éstos pueden ser reparados por la vía de la apelación interpuesta conjuntamente, de modo que corresponde desestimar el primero y analizar los agravios del recurrente.

Al respecto, adelanto que la queja no tendrá

favorable acogimiento.

En primer lugar, porque considero que la compulsa de la prueba testimonial reunida, ilustra que la misma ha sido valorada en sana crítica, especialmente porque la testigo T. (fs. 150) trabajó para el demandado –así

también lo afirmó el testigo O. propuesto por éste (cfr. fs. 158/159)- y detalló las modalidades laborales cumplidas por el demandante, siendo ratificada -en cuanto a la prestación personal de éste a favor del recurrente- por los testigo B. y M. (fs. 120 y 148), con lo cual desvirtuaron la afirmación del mencionado O., en cuanto refirió que el actor no laboró en el negocio y que sólo concurría porque lo unía una relación sentimental con Toloza (cf. art. 386, CPCCN).

En segundo lugar, es de destacar que frente a lo expuesto, la circunstancia de que el demandado no exhibiera sus libros y registros laborales al perito contador,

justificó la aplicación de la presunción emergente del art.

55, L.C.T., sin que al respecto se produjera prueba en contrario. Por lo que el cuestionamiento del salario admitido, resulta irrelevante, máxime cuando no se señalan elementos que permitan inferir que la suma mensual de $

1.600, resulta exagerada (cf. C.S.J.N Fallos 308:1078 in re "Ortega, C. c/Seven Up Concesiones y otra" del 10/7/86).

En tercer lugar, estimo que la invocada aplicación del art. 57, L.C.T., ha quedado debilitada, pues se ha verificado la existencia del vínculo laboral que motivaron los reclamos cablegráficos del demandante –y su posterior distracto-, por lo que la...

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