Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 067101/2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 67101/2013 LLORENTE Y VILLARRUEL CONTENIDOS SA c/ FLEHNER FILMS SA s/CONSIGNACION DE LLAVES Buenos Aires, de abril de 2017.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 165/7 sostuvo su recurso la parte actora a fs. 172/82. El traslado fue respondido a fs. 184/6.

    La magistrada de la instancia anterior desestimó el pedido de caducidad del incidente de caducidad y admitió la caducidad de instancia por considerar que desde el último auto que impulsó el proceso del 19 de agosto de 2015 hasta el 6 de mayo de 2016 en que se pidió la caducidad, transcurrió el plazo de seis meses que establece el art. 310 inc. 1ro. del C.. Procesal.

  2. Varios fueron los argumentos que sostuvo la parte actora a fin de fundar su apelación.

    En primer término aludió el recurrente que el impulso del proceso se encontraba a cargo de ambos litigantes, toda vez que la parte demandada planteó reconvención. Sin embargo, tal argumento carece de asidero, pues debe recordarse que la reconvención sigue la suerte de la demanda principal, puesto que sirve como medio para la composición de un nuevo litigio, sin por ello modificar la unidad del proceso (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos…”, T° IV, pág. 309) y la última parte del art. 318 del Código Procesal en forma expresa dispone que la caducidad de la instancia principal comprende a la reconvención. Motivos por los cuales, estas quejas no podrán prosperar.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #12960506#175909294#20170410082349926 En cuanto a las manifestaciones vinculadas con que no pudo activar el proceso porque estaba paralizado no hacen más que evidenciar el desinterés en la prosecución del trámite, pues el cese de ese estado y la continuación del proceso dependía del impulso de cualquiera de las partes interesadas. Por ende no resulta de aplicación el segundo párrafo del art. 311 del Cód.

    Procesal, como se señaló en el memorial, desde que no existió en autos algún supuesto de suspensión del proceso por acuerdo de partes o por disposición del juez.

    Se quejó también el actor porque la magistrada de la instancia anterior no otorgó eficacia a la cédula librada por el Tribunal a su parte el 20 de noviembre de 2015.

    Es cierto que del sistema informático Lex 100 surge que el día 20 de noviembre de 2015, el juzgado envió una cédula dirigida a la parte actora por medio de la cual se...

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