Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Marzo de 2015, expediente FCT 032006655/2000/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diez de marzo de dos mil quince.
Visto: Los autos caratulados: “Llorente, F. y Otro c/ Llorente, Luís
Julio y Otros s/ Simulación”, Expte. Nº 32006655/2000/CA1, 11000820/2012/1/CA1, del
registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
-
Que contra la providencia Nº 1242, de fs. 456, en la que se rechaza por
improcedente del pedido de adecuación o nueva de regulación de
honorarios solicitada a fs. 455; el Dr. J. interpone
recurso de apelación fs. 457/459, el que concedido en relación y con
efecto suspensivo y sustanciado en los términos del proveído de fs. 460,
es elevado a esta instancia –fs. 471 luego de tener por decaído el derecho
de la apelada a contestar el traslado oportunamente dispuesto –fs. 469.
-
El letrado aduce que al regularse sus honorarios se ha omitido valorar
disposiciones arancelarias indispensables e invocadas expresamente por
él, lo que deriva en una gran injusticia y menoscaba de modo manifiesto
la estimación de labor profesional lo que causa un gravamen irreparable.
Destaca que el juez de primera instancia practicó la regulación como si fuera un
proceso de monto indeterminado lo que resultaba atendible en dicha etapa por cuanto el
inmueble objeto del acto simulado había sido rematado en pública subasta y adquirido por
un tercero, por lo que la sentencia no podía hacerse efectiva sobre el bien sino sobre su
valor que se determinó con posterioridad en el incidente de ejecución de sentencia que
integra las sentencias de primera y segunda instancia, constituyéndose en el monto del
proceso y nueva base regulatoria para la adecuación de las regulaciones practicadas.
Afirma que del examen de las actuaciones surge que interpuso recurso de apelación
contra la regulación practicada en la instancia de origen pero que la Cámara no la trató
porque no lo hizo por derecho propio sino por sus por sus representados. Que el hecho que
haya promovido incidente de ejecución de dichos honorarios, incluso aunque los hubiera
percibido, no altera la cuestión en tanto los estipendios fijados son susceptibles de reajuste
de conformidad con lo prescripto en los arts. 21, 23 y concs. de la ley 21.839. Transcribe
párrafos de algunas resoluciones judiciales.
-
A modo liminar se dejan a salvo los distintos criterios expuestos respecto de la
garantía del juez natural en el marco de la Acordada Nº 248/09 y ccs. de esta Cámara.
-
Puesto a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba