Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Marzo de 2015, expediente FCT 032006655/2000/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diez de marzo de dos mil quince.

Visto: Los autos caratulados: “Llorente, F. y Otro c/ Llorente, Luís

Julio y Otros s/ Simulación”, Expte. Nº 32006655/2000/CA1, 11000820/2012/1/CA1, del

registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la providencia Nº 1242, de fs. 456, en la que se rechaza por

    improcedente del pedido de adecuación o nueva de regulación de

    honorarios solicitada a fs. 455; el Dr. J. interpone

    recurso de apelación fs. 457/459, el que concedido en relación y con

    efecto suspensivo y sustanciado en los términos del proveído de fs. 460,

    es elevado a esta instancia –fs. 471 luego de tener por decaído el derecho

    de la apelada a contestar el traslado oportunamente dispuesto –fs. 469.

  2. El letrado aduce que al regularse sus honorarios se ha omitido valorar

    disposiciones arancelarias indispensables e invocadas expresamente por

    él, lo que deriva en una gran injusticia y menoscaba de modo manifiesto

    la estimación de labor profesional lo que causa un gravamen irreparable.

    Destaca que el juez de primera instancia practicó la regulación como si fuera un

    proceso de monto indeterminado lo que resultaba atendible en dicha etapa por cuanto el

    inmueble objeto del acto simulado había sido rematado en pública subasta y adquirido por

    un tercero, por lo que la sentencia no podía hacerse efectiva sobre el bien sino sobre su

    valor que se determinó con posterioridad en el incidente de ejecución de sentencia que

    integra las sentencias de primera y segunda instancia, constituyéndose en el monto del

    proceso y nueva base regulatoria para la adecuación de las regulaciones practicadas.

    Afirma que del examen de las actuaciones surge que interpuso recurso de apelación

    contra la regulación practicada en la instancia de origen pero que la Cámara no la trató

    porque no lo hizo por derecho propio sino por sus por sus representados. Que el hecho que

    haya promovido incidente de ejecución de dichos honorarios, incluso aunque los hubiera

    percibido, no altera la cuestión en tanto los estipendios fijados son susceptibles de reajuste

    de conformidad con lo prescripto en los arts. 21, 23 y concs. de la ley 21.839. Transcribe

    párrafos de algunas resoluciones judiciales.

  3. A modo liminar se dejan a salvo los distintos criterios expuestos respecto de la

    garantía del juez natural en el marco de la Acordada Nº 248/09 y ccs. de esta Cámara.

  4. Puesto a...

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