Sentencia de SALA II, 28 de Abril de 2016, expediente CCF 012639/2007/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12639/2007 LLORENTE EDELWEIS NELIDA Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 28 de abril de 2016.-

Los doctores R.V.G. y M.S.N. dijeron:

VISTOS: para decidir respecto de la admisibilidad de los recursos extraordinarios articulados por el Estado Nacional, a fs. 470/83vta.

y por Telecom Argentina, a fs. 486/90, cuyos traslados contestó la actora a fs. 506/vta. y fs. 492/95vta., respectivamente, contra la sentencia de fs.

464/68vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que recibidas estas actuaciones, por haber admitido la Corte Suprema, con el alcance precisado en el fallo “D.”, la queja planteada en el sub-examine y declarado admisible el remedio federal interpuesto por la parte actora, contra la sentencia oportunamente dictada por la Sala 3, este Tribunal -por mayoría- resolvió confirmar el rechazo de la demanda con respecto a los actores Luna, M.N., R. y D.V.S.; y revocar parcialmente la sentencia apelada, condenando a la empresa telefónica y al Estado Nacional, a abonar a los señores Llorente, L., P., R. y Torres, la suma que resulte de aplicar las pautas allí indicadas en la etapa de ejecución de sentencia, con más sus intereses. Las costas de ambas instancias se distribuyeron en el orden causado y en todas las relaciones procesales y las regulaciones de honorarios se difirieron para cuando se cuente con liquidación definitiva.

  2. ) RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR EL ESTADO NACIONAL En lo que se refiere a los agravios que se articulan en este remedio excepcional, cabe advertir que ellos remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia que como ha sostenido la Corte Suprema en numerosas oportunidades, es propia de los jueces de la Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: M.S.N., Firmado por: R.V.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #16003643#152075958#20160427113639748 causa y ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48 (confr. Fallos 297:307; 311:1188).

    Sin que ello se supla con la invocación de las doctrinas de la arbitrariedad, ni de la gravedad institucional, pues en el caso la decisión cuenta con fundamentos normativos y jurisprudenciales suficientes que no han sido refutados apropiadamente por el interesado.

    En suma, el remedio federal en examen...

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