Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente Ac 94060

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.060 "L., L. R. c/R. D.L., M.M.A.. Recurso de queja".

//P., 8 de junio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Contra la resolución de fs. 1905/1910 de los autos principales la demandada articuló recurso extraordinario de nulidad, cuya denegatoria motivó la interposición de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.).

En el caso, el pronunciamiento de la Cámara que fijó la cuota que deberá abonar la alimentante, reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas Ac. 75.761, 15-III-2000; Ac. 78.709, 9-VIII-2000; Ac. 83.243, 19-II-2002).

Por ello, haciéndose lugar a la queja traída, se declara mal denegado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, el que se concede (art. 292, Cód. cit. y Acuerdo 1790).

Y no habiéndose observado en la decisión...

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