Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2011, expediente I 3483
Presidente | Hitters-Negri-Genoud-Soria |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 14 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 3483, "L. ,L.R. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad art. 32 inc. 5°, dec. ley 9020/78".
A N T E C E D E N T E S
I.L.R.L. , por apoderado, promueve demanda originaria solicitando que se declare la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 5º del decreto ley 9020/1978 en cuanto establece la inhabilidad perpetua y definitiva respecto del condenado por delito cometido contra la propiedad o la fe pública y, a consecuencia de ello, se lo declare inaplicable a su situación.
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El Asesor General de Gobierno se presentó a contestar la demanda, oponiéndose a su admisibilidad y, subsidiariamente, solicitando su rechazo.
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Producida la prueba, agregado el cuaderno respectivo de la parte actora, vencido el plazo sin que ninguna de las partes hubiera hecho uso del derecho de alegar y oída la señora Procuradora General, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
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El escribanoL.R. L. ocurre ante este Tribunal cuestionando la constitucionalidad del art. 32 inc. 5º, primer párrafoin fine, del decreto ley 9020/1978 por cuanto establece que no podrán ejercer funciones notariales los condenados por delitos no culposos contra la propiedad o la fe pública.
Se agravia especialmente de que "... se estatuy[a] de pleno derecho y para ser actuada automáticamente una inhabilidad irredimible y perpetua. Prolongación sine die que, como medio para asegurar la moralidad de quienes ejercen el notariado, resulta excesiva e irrazonable".
Argumenta que la disposición cuestionada afecta seriamente el derecho a ejercer la profesión y la dignidad personal, con cita de los arts. 27, 39, 42in fine, 57in finey 11 de la Constitución provincial.
Pone de relieve que la injusticia de la medida resulta aun más evidente si se tiene en cuenta que, en su caso, la condena penal se deriva de un hecho que no guarda relación con el ejercicio profesional ni afectó en modo alguno la fe pública, como tampoco las especiales atribuciones que le han sido confiadas como notario. Explica que la causa penal tiene su origen en una denuncia formulada por su esposa en el marco de un conflictivo divorcio y respecto de un hecho que -a su entender- no constituiría delito alguno. Así, refiere que se le imputa haberle impedido la entrada al inmueble donde tienen su sede los registros de escrituras públicas números 14 y 45 del Partido de M., de los que resultan ser adscripto y titular la escribanaR. y él, respectivamente.
Narra que, una vez concluido el proceso penal, se dictó sentencia condenándolo a la pena de seis meses de prisión en suspenso y pago de las costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de usurpación de propiedad cometido el día 25 de mayo de 1996 en perjuicio de quien fuera su cónyuge.
Refiere que por efecto de la interposición de sucesivos recursos la sentencia no ha adquirido firmeza y que, al momento de deducir la demanda, se encuentra pendiente de resolución el recurso extraordinario federal interpuesto contra aquélla. Pese a ello, remarca que la presente acción reviste carácter preventivo pues, si bien la norma objetada no le ha sido aún aplicada, de confirmarse la sentencia penal y hacerse efectiva la condena antes referida, la señora jueza notarial debería dictar la inhabilitación perpetua y definitiva que ordena el art. 32 inc. 5º del decreto ley 9020/1978.
Pone de relieve que existe una evidente desproporción entre una pena de seis meses en suspenso por un hecho que no guarda relación con el ejercicio...
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